Instituciones

La Sindicatura de Comptes ha detectado "fraccionamiento indebido" de contratos en uno de cada cuatro informes

Los contratos con posibles irregularidades afectan a una larga lista de organismos municipales y dependientes de la Generalitat

La Síndica de Greuges, Esther Giménez-Salinas, compareix en comissió al Parlament de Catalunya

La Síndica de Greuges, Esther Giménez-Salinas, compareix en comissió al Parlament de Catalunya / Eli Don / ACN

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La Sindicatura de Comptes ha detectado 44 posibles casos de "fraccionamiento indebido" de contratos en los últimos cinco años, según ha contabilizado la Agència Catalana de Notícies (ACN). Eso supone uno de cada cuatro informes, ya que representan el 28,38% del total de los 155 que la Sindicatura ha publicado desde el 7 de febrero del 2018 hasta ahora. El órgano fiscalizador señala incumplimientos de las normas para los contratos menores, que tienen un importe máximo de 15.000 euros para los suministros y servicios, y de 40.000 para las obras. En la lista de posibles irregularidades aparecen contratos de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), dirigida por Laura Borràs, la Sindicatura de Greuges, la Oficina Antifrau de Catalunya (OAC), la Línea 9 del metro, el Departament de Justícia y diversos organismos municipales.

En muchos de los casos, la Sindicatura considera que la contratación separada debería haberse hecho en un único contrato porque contemplan "necesidades recurrentes o previsibles". Un hecho que, según el órgano fiscalizador, "supone eludir los requisitos de publicidad o los relativos a los procedimientos de adjudicación correspondientes".

En algunos casos, los informes también avisan de que "se incumplió la prohibición para subscribir contratos menores que individualmente o conjuntamente superasen los valores máximos autorizados para estos tipos de contratos".

En el ámbito municipal hay diversos informes que detectan posibles irregularidades en contratos menores: Parcs i Jardins de Barcelona, Consorci d'Aigües de Tarragona, Consell Comarcal del Garraf, Consell General de l'Aran, Consell Comarcal de l'Alt Urgell, Ajuntament d'Argentona, Serveis Ambientals del Vallès Oriental, Patronat de Turisme de la Diputació de Tarragona o Recollida de Residus d'Osona SL, por poner algunos ejemplos.

También constan diferentes órganos que dependen directamente de la Generalitat, como el Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació (CTTI), el Servei Meteorològic de Catalunya, la entidad que edita el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), el Institut Català d'Energia, la Escola d'Administració Pública de Catalunya, el Institut Català Internacional per la Pau, la Agència de Gestió d'Ajuts Universitaris i de Recerca o Aeroports Públics de Catalunya.

¿Por qué se incumple el fraccionamiento?

El síndico de la Sindicatura de Comptes, Miquel Salazar, recomienda a la Administración que contrate "más personal cualificado" para dedicarse a la contratación, teniendo en cuenta que la legislación en este ámbito es "compleja". "Es una ley que requiere cierta preparación de conocimientos jurídicos y planificación a la hora de contratar. La inmediatez no puede ser la excusa para justificar un contrato u otro. Los contratos requieren planificación y cualificación por parte del personal", ha resumido en declaraciones a la ACN.

Según Salazar, acortar los plazos de las licitaciones iría en detrimento del licitador porque las leyes "tienen como objetivo preservar el principio de la libre concurrencia". "¿Si limitamos los plazos podríamos ser más eficaces? No lo sé. Lo que sé es que limitaríamos este principio y la ley no está pensada para ello. La ley está pensada para garantizar el principio de la libre concurrencia", ha insistido.

Por su parte, el presidente de la sección de derecho administrativo del Col·legi de l'Advocacia de Barcelona (ICAB), Alejandro Jiménez Marconi, ha explicado a la ACN que la Administración puede tener la "tentación" de dividir los contratos para evitar una licitación, que siguen un proceso más largo que la contratación menor. Y ha señalado que un motivo que puede explicar el fraccionamiento de contratos es evitar los "plazos excesivos". Asimismo, también afirma que "se pide eficacia a la Administración pero a veces no se aportan las herramientas necesarias". En este sentido, ha añadido que si hubiera más flexibilidad para que la Administración pueda valorar la urgencia y la necesidad de contratar rápidamente se permitiría "acortar los plazos" de un proceso de licitación.

Normativa vigente

El artículo 99.2 de la ley estatal 9/2017 de contratos del sector público dice que no se pueden fraccionar contratos "con la finalidad de disminuir la cantidad del mismo y eludir así los requisitos de publicidad". Y en el artículo 118 se establece que se consideran contratos menores aquellos que tienen un valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trata de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trata de contratos de suministro o servicios. Seguidamente, la ley especifica que en el caso de los contratos menores se exigirá un informe del órgano de contratación para justificar la necesidad de dicho contrato y que no se está alterando para vulnerar la ley.