Claves y antecedentes
Guía para no perderse en el choque entre el TC y el Congreso y el Senado
El Constitucional ha suspendido, por primera vez en democracia, una votación en el Senado
Los únicos precedentes se produjeron en el Parlament con un recurso del PSC por el 1-O y la investidura a distancia de Puigdemont
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
Miguel Ángel Rodríguez
Periodista político, especializado en la información parlamentaria del Congreso y el Senado
La decisión del presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González-Trevijano, de reunir el pleno con carácter extraordinario para decidir si admitía a trámite el recurso del PP contra la reforma de la designación de dos de sus magistrados, hacía presagiar la apertura de un escenario que aún no había sucedido en democracia: que el garante de la Constitución paralizara una votación en las Cortes, en concreto, en el Senado. Estos son los puntos que debes conocer para entender de qué hablamos:
Recurso del PP
En los recursos es frecuente que las partes soliciten medidas cautelarísimas, que son las que se adoptan sin escuchar a la parte con la que se discrepa, con el argumento de que de no hacerlo el mal sería irreparable, y cautelares, en las que la decisión se adopta tras escucharlas, pero sin aún haber resuelto el fondo del recurso. Ambas medidas fueron planteadas por el PP en su recurso de amparo contra las enmiendas presentadas para reformar la elección de magistrados del TC, con la intención de impedir su votación en el Congreso. El Constitucional aceptó las cautelarísimas cuando la tramitación estaba ya en el Senado.
Ante la publicidad de la impugnación, tanto el PSOE como Unidas Podemos presentaron alegaciones para tratar de evitar que el Constitucional suspendiera las votaciones. El escrito de Podemos, al que luego se sumó el PSOE, incluía además la recusación de los magistrados con el mandato caducado, a los que afectan las nuevas condiciones en la designación de los que corresponden al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). También pedía que se planteara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
"El volumen de la documentación aportada, la complejidad de la cuestión que plantea el recurso y la relevancia de la decisión" pendiente llevó al pleno del TC a posponer al lunes su decisión a petición de los cinco magistrados de sensibilidad progresista que forman parte del pleno, que la noche del lunes decidió paralizar por primera vez la tramitación parlamentaria de las enmiendas.
Qué ha decidido el TC
En un pleno de más de nueve horas el Constitucional admitió a trámite el recurso del PP y rehusó entrar a estudiar ahora las recusaciones presentadas contra su presidente, Pedro González-Trevijano, y el magistrado Antonio Narváez, por lo que ambos participaron en las deliberaciones y su voto fue determinante para acordar la paralización de la tramitación de las enmiendas. De haberse apartado, el pleno habría quedado constituido con cinco progresistas, que son los que el jueves lograron aplazar la decisión, y cuatro conservadores.
Bien entrada la tarde, el pleno empezó el estudio de abordar si procedía a suspender la votación, como medida cautelarísima solicitada por el partido que preside Alberto Núñez-Feijóo. Así lo decidió, y por primera vez en la historia paralizó una norma antes de su aprobación, lo que a juicio del Gobierno y los sectores progresistas de la judicatura es una injerencia en la tramitación legislativa.
En su resolución aceptó la personación de todos los diputados y senadores del PSOE y de Unidas Podemos que presentaron escritos en el procedimiento, aunque sin legitimación para recusar a los dos magistrados. Les dio 10 días a ellos y a las partes para que presenten las alegaciones que consideren oportunas para defender la reforma y la necesidad de utilizar una modificación del Código Penal para, mediante la presentación de enmiendas, cambiar también la ley orgánica del Poder Judicial y la reguladora del propio TC.
Cuando las reciba puede modificar las decisión ahora adoptada antes de resolver el fondo del recurso del PP, que deberá ser rechazado o estimado por el pleno del Constitucional, lo que no se producirá hasta, en el mejor de los casos, dentro de unos meses.
Antecedentes
Los antecedentes más similares de choques entre el Constitucional y Cámaras legislativas hasta ahora fueron los vividos con el 'plan Ibarretxe' y durante el 'procés'. Precisamente en este último, el Gobierno del PP puso mucho cuidado en no recurrir nada antes de que no fuera aprobado por el Parlament, porque, a diferencia de ahora, entendía que hasta ese momento no tendría validez o entidad jurídica. Ese criterio hizo que no impugnara las leyes de desconexión hasta su aprobación.
La vicepresidenta del Gobierno entonces, Soraya Sáenz de Santamaría, basaba su argumentación en gran parte en el fallo del propio Constitucional en relación con el 'plan Ibarretxe', del lehendakari del mismo nombre que intentó que se votara la independencia de Euskadi. En su sentencia el tribunal de garantías consideró "prematuros" los recursos interpuestos "contra actos autonómicos sin valor legal" y consideraba que solo era posible un control de legalidad contra leyes aprobadas. Se entendió como un recurso previo de inconstitucionalidad, inexistente desde 1985.
En cambio, el PSC sí lo intentó y a través de sus recursos consiguió el 5 de octubre de 2017 suspender el pleno en el que se iba a informar de los resultados del referéndum ilegal del 1-O. No lo logró en cambio con el del 27 de octubre, en el que se aprobó la Declaración Unilateral de Independencia (DUI), porque la votación ya estaba iniciada cuando llegó la impugnación al alto tribunal. El Constitucional también impidió con carácter previo la investidura a distancia de Carles Puigdemont como presidente de la Generalitat.
Qué ocurre ahora en las Cortes
Tras la decisión del Tribunal Constitucional, la Mesa del Senado se reunió este martes de urgencia a las 8:30 de la mañana para decidir qué pasos a dar. El acuerdo alcanzado por una mayoría de cuatro votos a tres -3 del PSOE y uno del PNV frente a los 3 del PP- es que se retiren las disposiciones paralizadas por el TC de la proposición de ley orgánica que reforma el Código Penal. Así, este martes, la Comisión de Justicia de la Cámara Alta seguirá con la tramitación del resto de la norma y el texto se aprobará de manera definitiva el próximo jueves.
De esta forma, a finales de semana se publicará en el BOE la reforma del CP que, entre otros asuntos, deroga la sedición, sustituyéndolo por un delito de desórdenes públicos agravados, retoca la malversación y crea un nuevo delito de enriquecimiento ilícito.
Las Cortes, así como los diputados y senadores del PSOE y Unidas Podemos, y al fiscalía, disponen de cinco días para recurrir en súplica la decisión del Constitucional, aunque sea imposible que varíe su postura en este trámite. Después las Cortes disponen de 10 días para presentar alegaciones.
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