Colectivo conservador
La Asociación de Fiscales alerta de la amenaza contra el orden constitucional que es derogar la sedición
Niega que en los países de nuestro entorno este delito no esté penado con la gravedad del Código Penal
![Los políticos presos, durante el juicio del 'procés'](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/36d4edae-e3a4-4dc3-9414-6e061034a16c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Los políticos presos, durante el juicio del 'procés' / REUTERS TV
![Ángeles Vázquez](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/97b0ad18-24cf-4176-8f77-d1543b6a7d04_source-aspect-ratio_default_0.jpg)
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Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
La Asociación de Fiscales considera que la derogación del delito de sedición "supone una desprotección del orden constitucional, que es un valor imprescindible para mantener el Estado de Derecho y las garantías de todos los ciudadanos", por lo que "exige tipos penales específicos y penas que cumplan con las funciones preventivo-generales y especiales que le son propias".
La asociación mayoritaria, de talante conservador, considera que una reforma de tal calado "debiera tramitarse con el necesario sosiego, recabando los informes del CGPJ, Consejo de Estado y Consejo Fiscal". En su opinión, el Gobierno ha utilizado un argumento para llevar a cabo la reforma que "no es cierto", porque el Derecho de la Unión Europea no exige reformarlo, y se ha mantenido con todos los Códigos Penales, incluido el socialista de 1995.
Tampoco ve "cierto que las penas previstas para el delito de sedición sean superiores a las previstas para las conductas que se tipifican (reciban o no el nombre de sedición) en otros países de la Unión Europea", como señalaron tanto la fiscalía como la Sala Segunda del Supremo cuando informaron en contra de la concesión de indultos.
Añaden que "no es en ningún caso admisible una reforma del Código Penal que responda a intereses o situaciones de personas concretas", lo que supone desconocer "un principio básico del Derecho, que no admite leyes singulares que, por tanto, serían de muy dudosa constitucionalidad".
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