Archivo revocado
El Supremo reabre las causas por identificar en Twitter a una testigo protegida del juicio del 'procés'
El alto tribunal revoca el sobreseimiento dictado contra quienes señalaron a la letrada de la Administración de Justicia del registro de Economía
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Supremo ha revocado el sobreseimiento libre de las causas abiertas contra tres personas por identificar en Twitter con mensajes acompañados de fotografías a la letrada de la Administración de Justicia que participó en el registro de la 'consellería' de Economía y que declaró como testigo protegida en el juicio del ‘procés’. El alto tribunal considera prematura la conclusión de la Audiencia de Barcelona de no apreciar delito y retrotrae las actuaciones al momento en que el juez instructor entendió que los hechos podían ser constitutivos de delito contra la administración de justicia y/o injurias.
El Supremo da así la razón a la Abogacía del Estado, en representación de la letrada de la Administración de Justicia, como acusación particular, contra los autos de la Audiencia Provincial de Barcelona que acordaron el sobreseimiento libre de las causas, al entender que no eran los hechos constitutivos de delito.
La Audiencia Provincial corrigió al juzgado de instrucción número 16 de Barcelona que había dispuesto la continuación de las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado por considerar que los hechos podrían ser constitutivos de un delito contra la administración de justicia y/o injurias.
Razonable
El Supremo declara que la decisión de sobreseer libremente las actuaciones es prematura, por lo que la revoca y confirma las resoluciones dictadas por el juzgado de instrucción. En tres sentencias concluye que, en el actual momento procesal, “resulta razonable considerar que los hechos atribuidos al imputado presentan, provisionalmente, carácter delictivo tal como entendió el juez de Instrucción, por lo que el motivo debe ser estimado, casando y anulando el auto impugnado y manteniendo la resolución acordada por el Instructor”.
No obstante, recuerda que la valoración jurídica de los hechos dependerá de las calificaciones provisionales de las acusaciones y de lo que acuerde el instructor en el auto de apertura de juicio oral.
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