Por siete votos a tres
El TC avala la prisión permanente revisable
La sentencia rechaza el recurso del PSOE contra la pena que introdujo el PP en el Código Penal
La resolucíón contará con los votos particulares de Balaguer, Xiol y Conde-Pumpido
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Prisión de Fontcalent, en Alicante / Efe
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Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Constitucional ha rechazado por siete votos frente a tres el recurso del PSOE contra la prisión permanente revisable, la pena que el Gobierno del PP introdujo en 2015 en el Código Penal. La mayoría del pleno considera que al incluir la revisión de la pena es perfectamente constitucional, siempre que se interpreten de forma conforme a la Carta Magna el mínimo de 25 y 35 años de cumplimiento para proceder al estudio de la excarcelación y las condiciones a cumplir. El matiz es importante porque la Constitución incluye el principio de reinserción de las penas.
La sentencia, que se conocerá en su integridad en los próximos días, contará con los votos particulares de los tres magistrados considerados de sensibilidad progresista: Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido, que en esta ocasión no han recabado ningún otro apoyo.
El presidente del tribunal, Juan José González Rivas, que había votado con ellos en lo relativo al primer estado de alarma y en la paralización de las iniciativas parlamentarias, aquí ha votado a favor de la propuesta de la vicepresidenta, Encarnación Roca, partidaria de considerar constitucional la nueva pena prevista para ciertos delitos de especial gravedad, siempre y cuando se interprete a la Constitución en dos aspectos.
Uno es que la revocación de la libertad condicional solo está justificada en los casos en que el liberado incurra en un nuevo delito o infrinja las prohibiciones o reglas de conducta fijadas en el auto de libertad y el otro es que esa revocación "no ha de ser interpretada como impedimento definitivo para que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión".
Cambio de ponente
Roca asumió la ponencia, que en un principio correspondió al magistrado Fernando Valdés, cuando este tuvo que abandonar el Constitucional al abrirse juicio oral en su contra por un delito de violencia machista. Pero Valdés, considerado progresista, nunca llevó al pleno una propuesta de resolución. La mayoría de magistrados del alto tribunal han coincidido con la vicepresidenta en que la prisión permanente revisable es constitucional.
En las deliberaciones del pleno ha pesado que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos avaló esta pena y que es común en la mayoría de países europeos, aunque en ellos los plazos de revisión y de seguridad para un nuevo encarcelamiento en caso de reincidencia sean menores y estén más delimitados, según fuentes del tribunal.
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