Polémica convocatoria
Un juez de la Audiencia Nacional rechaza prohibir la manifestación de apoyo a Parot
Comparte criterio con el fiscal y ordena vigilar que no se produzca ningún acto de enaltecimiento o humillación
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado prohibir la marcha convocada el sábado en Arrasate-Mondragón a favor del único preso de ETA de la localidad, Henri Parot -que dio nombre a la doctrina sobre el cumplimiento de penas luego anulada por la justicia europea-, pero ha pedido a las fuerzas de seguridad del Estado que vigile el acto y adopten lo que sea necesario para evitar que en él se produzcan actos de enaltecimiento o de justificación del terrorismo o sus autores y de desprecio o humillación de sus víctimas y familiares.
La decisión del magistrado, que cuenta con el apoyo del fiscal, va en línea de las últimas resoluciones sobre este tipo de actos. La prohibición fue solicitada por el hijo del teniente coronel de Infantería Guillermo Tévar, asesinado por ETA. En su resolución el juez señala que en este momento, sin la celebración del acto en sí, no existen datos y elementos suficientes para determinar que se va a cometer un delito de enaltecimiento del terrorismo que justifique el veto.
Distintas jurisdicciones
El magistrado recaba la doctrina sobre los límites del derecho de reunión y su vinculación con la libertad de expresión. Explica que “es la autoridad gubernativa a quien corresponde velar por el cumplimiento de los requisitos constitucionales en el ejercicio del derecho de reunión y de manifestación" y el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la prevención de actos delictivos. La jurisdicción penal solo actúa cuando ya se ha cometido el delito.
Como a la jurisdicción penal solo le compete a persecución y castigo de los hechos ilícitos penales una vez que estos se han producido, carece de competencias preventivas. "Es decir, no puede actuar el Derecho penal con carácter preventivo pues tal proceder implica asociar consecuencias jurídicas limitativas de derechos o imponer directa o indirectamente sanciones sobre la base de meras hipótesis sobre la futura e incierta comisión de delitos”, añade.
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