Sentencia de los atentados
La Audiencia Nacional amplía el número de víctimas del 17-A al declarar miembros de la célula a los condenados
La fiscalía defiende la sentencia de los atentados, muy crítica con el trato dispensado a los afectados por los atropellos
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
La sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional incluyó a más víctimas de los atentados de Barcelona y Cambrils de las que estaban reconocidas antes del juicio en función de la ley de víctimas del terrorismo de 2011. Lo hizo al declarar a dos de los tres condenados miembros de la célula que cometió esos atropellos. Aunque ninguno de los que se sentaron en el banquillo responde por esas muertes, y sus autores están muertos, el haber declarado a los acusados miembros del mismo grupo terrorista permite incluir como víctimas del terrorismo a varias que no lo estaban, como los mossos que abatieron a Younes Abouyaaqoub en Subirats unos días después del atropello de La Rambla.
Fuentes jurídicas consultadas por este diario señalan que la novedosa interpretación del tribunal presidido por Alfonso Guevara parte de la petición de las acusaciones populares que ejercieron en el juicio la Asociación Víctimas del Terrorismo y 11-M Afectados por el Terrorismo, y de algunas particulares, que entendían que los acusados debían responder también por los atropellos al ser miembros de la misma célula terrorista.
La sentencia niega que pueden ser condenados por estas muertes, porque se rompe el nexo entre la intención de atentar con explosivos contra lugares emblemáticos de Barcelona y distintos puntos de España y Francia y los atropellos que los supervivientes de Alcanar improvisaron, pero sus víctimas deben ser consideradas con la condición de víctimas del terrorismo porque todos formaban la misma célula. Las fuentes consultadas destacan que se trata de un criterio de gran trascendencia sobre todo en el terrorismo yihadista, donde suelen ser habituales los atentados suicidas.
Crítica con el trato a las víctimas
La fiscalía de la Audiencia Nacional con su fiscal jefe a la cabeza, Jesús Alonso, ofreció este viernes una rueda de prensa para elogiar la sentencia y la defensa que hace de las víctimas, en la que no incluyó la más mínima autocrítica. Ello pese a que la resolución es muy dura con el trato que han recibido en el procedimiento y dice textualmente: "En el presente sumario las víctimas, no obstante el amparo que merecen a la luz de la Ley 29/2011, han sido las grandes olvidadas durante la instrucción, lo que en los limitados márgenes procesales que conforme a la LECrim tiene el tribunal se ha tratado de paliar reconociéndoles la legitimación para personarse y ejercitar las acciones penales y civiles, otorgando así al menos su derecho a la verdad y el derecho a que se les tenga como víctimas del terrorismo a todos los efectos comprendidos en la referida Ley 29/2011".
El fallo prosigue recordando que el auto de procesamiento limitó la instrucción a la explosión de Alcanar, al haber muerto por disparos de los mossos los autores materiales de los atropellos de Barcelona y Cambrils, una posición que contó con el apoyo de la fiscalía de la Audiencia Nacional, cuya solicitud de penas se ha visto superada por la impuesta por el tribunal.
Ello se produce por otra novedad que también introduce la sentencia, al condenar penalmente por las lesiones sufridas por los mossos y bomberos que resultaron heridos con la segunda explosión que hubo en Alcanar, mientras inspeccionaban los escombros de la primera, en la que murió el ideólogo de la célula, el imán de Ripoll Abdelbaki Es Satty.
Pese a la defensa que hizo de la resolución, Alonso se reservó la posición que mantendrá el ministerio público ante posibles recursos de las acusaciones y las defensas.
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