Comicios autonómicos
Voto por correo para las elecciones de Madrid 2021: cuándo termina el plazo
Tienen hasta el 30 de abril para remitir su sufragio
El Periódico
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La Comunidad de Madrid celebrará este 4 de mayo sus duodécimas elecciones autonómicas.
Los electores que quieran solicitar el voto por correo deben tener en cuenta la siguiente información:
¿Quién puede votar por correo?
Los votantes que el 4 de mayo no vayan a estar en la comunidad de Madrid o quienes por enfermedad o incapacidad física no puedan desplazarse hasta el lugar de la votación. Hay que recordar que cuando se pide la papeleta por correo no se puede luego ir al colegio electoral a votar de manera presencial. El plazo terminaba el 24 de abril.
¿Cómo se puede votar por correo?
La solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral de la Comunidad de Madrid –es decir, la documentación imprescindible para votar por correo- puede hacerse de dos formas. La primera es por internet y la segunda acudiendo a cualquier oficina de Correos de España.
¿Cuál es el trámite para votar por correo desde el extranjero?
Los inscritos en el Censo de Residentes Ausentes (CERA) deberán “rogar” el voto, es decir, comunicar que desean votar para poder recibir la documentación correspondiente. Se puede consultar el procedimiento en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores.
¿Cómo se envía el voto por correo?
Hay que meter la papeleta de la candidatura elegida en el sobre con el membrete ‘Elecciones a la Asamblea de Madrid 4 de mayo de 2021”. Ese sobre, junto al certificado de inscripción en el censo electoral, se introducirá en un segundo sobre dirigido al Presidente de la Mesa Electoral. El voto se puede enviar desde cualquier oficina de Correos -es conveniente también pedir cita previa- o dárselo al cartero que le entregue al elector la documentación en su domicilio. En este último caso, el cartero le dará un justificante acreditando que ha depositado su voto.
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