En una sentencia
El Supremo confirma que el acuerdo de la Pompeu Fabra sobre los presos del 'procés' vulneró la neutralidad política
El tribunal destaca que el polémico acuerdo no puede ampararse ni en la autonomía universitaria ni en la libertad ideológica o de expresión
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Una clase en la Pompeu Fabra, en Barcelona / periodico
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Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado el acuerdo de la Junta Electoral Central de noviembre de 2019 que determinó que el manifiesto aprobado por el claustro de la universidad Pompeu Fabra un mes antes por la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a los líderes independentistas por su responsabilidad en el 'procés' vulneró el principio de neutralidad política recogido en el artículo 130.1 de la Constitución y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).
El tribunal rechaza así el recurso interpuesto por la universidad y confirma que “la adopción por el claustro de la citada institución pública del acuerdo concernido en período electoral conculcó el art. 50.2 de la Loreg que veda la utilización de expresiones coincidentes con las utilizadas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones y el artículo 103.1 de la Constitución, pues se apartó de la objetividad que debe presidir su actuación”.
Excede los fines de la institución
En su sentencia los magistrados indican que ha de atenderse a la naturaleza representativa del claustro de la Universidad Pompeu Fabra, a los fines que atribuye la legislación al centro docente y a su "indiscutible financiación pública". Añade que el 'Manifiesto conjunto de las universidades catalanas de rechazo de las condenas de los presos políticos catalanes y de la judicialización de la política' que suscribió su claustro no encuentra cobertura en la autonomía universitaria, ni en la pretendida libertad ideológica y de expresión que defiende la Universidad Pompeu Fabra en su impugnación.
La Sala expone, como estableció el Tribunal Constitucional en 1995, que “los titulares de este derecho subjetivo en que se traduce al lenguaje jurídico la libertad de expresión en cualquiera de sus manifestaciones, 'somos todos los ciudadanos', lo que no puede predicarse de una administración pública, que carece de libertad ideológica pues ha de servir con objetividad los intereses generales sin entrar en el juego partidista”.
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