En 12 informes

La fiscalía se opone a los indultos del 'procés' y advierte de que no pueden ser "moneda política"

Los informes dicen que un Gobierno no puede autoconcederse la medida de gracia ni usarla por apoyos parlamentarios

Los fiscales no ven cumplidos ni criterios de equidad, ni de reinserción ni de resarcimiento del daño para apoyar la medida

Tampoco aprecian "aceptación manifiesta de la responsabilidad por el delito ni decidido propósito de no reincidir"

La Sala Segunda del Supremo comenzará ahora a preparar su propio informe contra los indultos solicitados

Javier Zaragoza, fiscal del Tribunal Supremo, durante el juicio del 'procés', el 4 de junio del 2019

Javier Zaragoza, fiscal del Tribunal Supremo, durante el juicio del 'procés', el 4 de junio del 2019 / periodico

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal Supremo ya tiene en su poder los 12 informes con los que los fiscales del juicio del 'procés' se oponen a la concesión total o parcial del indulto a los líderes independentistas condenados por el 1-O. En ninguno de los casos los representantes del ministerio público consideran que se den los criterios de equidad, reinserción y reparación total del daño necesarios para apoyar la medida de gracia, como adelantó este diario.

Entre los argumentos esgrimidos por los fiscales Fidel Cadena, Jaime Moreno, Javier Zaragoza y Consuelo Madrigal figura que la Constitución veta que un Gobierno se 'autoindulte' ante delitos de traición o contra la seguridad del Estado, y entienden incluido en esa prohibición que "la concesión del mismo pueda operar, lejos de los parámetros de justicia, como moneda política de cambio en el campo de las negociaciones para la obtención de apoyos parlamentarios".

gráfico sobre el procedimiento de los indultos

"A juicio del ministerio fiscal las circunstancias que concurren en el caso no aconsejan la concesión del indulto solicitado (...), teniendo en cuenta la enorme gravedad de los hechos y la más que acreditada proporcionalidad de las penas impuestas", señalan en los informes. En el de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell señalan que "extinguir total o parcialmente las penas que mereció la gravedad del delito cometido equivaldría a banalizar una grave, por intensa y extensa, sedición que afectó a la democracia representada por la Constitución, a los cauces democráticos de expresión colectiva y a la unidad del Estado".

Quiebra de la legalidad

En el referido al presidente de ERC, Oriol Junqueras, lo expresan así: "Eximir de responsabilidad, por esta vía del indulto, a quienes valiéndose de las funciones públicas de gobierno han quebrantado gravemente las leyes a través de la ejecución de unos comportamientos delictivos extraordinariamente graves como lo son intentar la liquidación del orden constitucional o los actos de corrupción mediante la disposición de fondos públicos con fines criminales, además de vaciar de contenido la función jurisdiccional y el cumplimiento de las sentencias, supone una quiebra inadmisible en términos de legalidad democrática del principio de igualdad ante la ley, al privilegiar injustificada y arbitrariamente al gobernante desleal y corrupto".

Lo hacen justo antes de insistir en que "aun cuando el tribunal haya considerado finalmente que los hechos cometidos no tuvieron suficiente eficacia lesiva para el orden constitucional, es lo cierto que el propio relato de hechos probados acredita un cierto desbordamiento de los contornos legales propios de la sedición y la incursión de los mismos en la ejecución de algunos de los elementos típicos de la rebelión", que es el delito por el que ellos acusaron en el juicio. De paso, recuerdan la tipificación de esta conducta en el derecho comparado.

Falta de lealtad

Explican que el indulto se prevé para "atemperar el rigor de las penas impuestas en aquellos excepcionales casos en los que la estricta aplicación de la ley conduce a una respuesta punitiva absolutamente desmedida y desproporcionada" o cuando, "en atención a las concretas circunstancias del penado, el fin resocializador o rehabilitador ya no resulta estrictamente necesario", lo que no se da con ninguno de los condenados en esta causa para los que se solicita el indulto como vía para "superar lo que eufemísticamente se denomina conflicto político". En este punto, los fiscales precisan que eso implicaría un indulto general, también vetado por la Carta Magna.

En el informe de Junqueras, la fiscalía destaca su responsabilidad como vicepresidente de la Generalitat y que solo la malversación puede castigarse con hasta 12 años de cárcel, lo que neutraliza cualquier desproporcionalidad de la pena impuesta. "Ni el condenado ha aceptado su responsabilidad o ha exteriorizado su rechazo por el delito cometido, ni ha reconocido el carácter delictivo de los hechos, ni ha mostrado arrepentimiento alguno. Más bien, al contrario, su conducta, como la del conjunto de los condenados a penas de prisión, con una falta de lealtad democrática sin precedentes, se ha caracterizado por su rechazo a la legalidad constitucional y por la reiterada y contumaz deslegitimación de la actuación jurisdiccional, alegando su condición de presos políticos, denunciando que son objeto de persecución por sus ideas políticas y cuestionando la imparcialidad del poder judicial", agrega.

Para los fiscales, "la concesión del indulto representaría una lesión intensa a los valores afectados de convivencia democrática y orden constitucional, perjudicando a todos los españoles, y sobre manera a los que, siendo, al mismo tiempo, catalanes, han creído y creen en la vigencia ordenada del modelo político democrático instaurado en 1978 y en la necesidad de observar los cauces constitucionales para su modificación".

La pelota está ahora en el terreno del Tribunal Supremo, que hará su propio informe, también contrario a la medida de gracia. Ambos son obligatorios para que el Gobierno se pronuncie, aunque ninguno sea vinculante.