CLAVES PRINCIPALES

La nueva ley de enjuiciamiento criminal, en 5 claves

El Gobierno vuelve a intentar que los fiscales asuman la instrucción y quiere restringir al máximo la información sobre causas abiertas

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Ángeles Vázquez

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¿Puede una ley del 1882 seguir en vigor en el 2020? Aunque parezca imposible, la respuesta es sí: la ley de enjuiciamiento criminal. Claro que para sobrevivir ha necesitado 77 modificaciones. El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, quiere que el Consejo de Ministros de este martes dé luz verde a un nuevo texto, cuya principal novedad es que sean los fiscales los encargados de dirigir al instrucción, mientras los jueces velan por las garantías del proceso.

El anteproyecto, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, cuenta con 729 páginas y prevé que su puesta en marcha no se produzca hasta transcurridos seis años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado ante la revolución en la forma de trabajar los tribunales que supone. Estos son los principales cambios que prevé:

Fiscales por jueces

Fiscales por jueces

Su novedad más destacada y urgente es que sean los fiscales, y no los jueces -como ocurre ahora en España, a diferencia del resto de países europeos-, los directores del procedimiento de investigación penal. El texto prevé que actúen bajo "la permanente vigilancia de un órgano judicial de garantías que tendrá la misión específica de evitar que se violenten los derechos que asisten al investigado". Los fiscales trabajarán en equipos, lo que permitirá optimizar recursos y será garantía de que desarrollan su labor con autonomía, algo fundamental si se quiere sacar adelante el anteproyecto, en un momento en que las principales asociaciones de fiscales y jueces esgrimen que Dolores Delgado llegó a la Fiscalía General del Estado directamente desde el Ministerio de Justicia.

Restringir la información

Restringir la información

Aunque admite que esta ley "no es el lugar adecuado" para fijar cómo deben trabajar los profesionales de la información, establece, "sin llegar al extremo de prohibir toda transmisión de información", porque lo prohíbe la Constitución, "cautelas normativas que aseguren que la información transmitida se contraiga a lo necesario desde el punto de vista del interés informativo". Será el fiscal director de la investigación quien decida qué deben saber los ciudanos, porque "se busca que el flujo de información se limite a lo esencial", admite el anteproyecto sin tapujos.

Prisión provisional

Prisión provisional

Su exposición de motivos declara que "la finalidad perseguida es hacer verdaderamente excepcional" la prisión, frente al sistema actual, en el que "es el núcleo esencial de la regulación de las medidas cautelares personales". El nuevo texto dice expresamente que "la prisión solo podrá acordarse cuando todas estas medidas menos restrictivas resulten inadecuadas para cumplir el fin perseguido". Esas medidas alternativas pasan por "estar localizable mediante dispositivos electrónicos, comunicar inmediatamente cambios de residencia o de trabajo, seguir tratamiento médico externo, someterse a un control médico periódico o participar en programas". Además, se regulan las detenciones realizadas solo para practicar diligencias, como registros.

Encausados

Encausados

La ley incorpora el concepto de persona "encausada" para definir a la "sometida al procedimiento en cualquiera de sus fases", y mantiene el de "investigada" para la imputada y el de "acusada", para aquella frente a la que se ha ejercido la acción penal, así como "condenada o penada",  para quien ya tenga sentencia condenatoria. La norma mantiene "el derecho a guardar silencio y a no declarar contra uno mismo", y aclara que no puede "perjudicar al encausado más allá de que renuncia a presentar una versión alternativa que no sea directamente deducible de las pruebas practicadas".

Acusación popular

Acusación popular

La nueva ley de enjuiciamiento, además, prevé mantener la acción popular, una particularidad del sistema español, que permitió investigar, por ejemplo, los crímenes de los GAL. El texto la plantea como un "contrapeso frente a una concreta actuación del fiscal que puede ser controvertida", pero para "prevenir que esta acción tendente a la imposición de la pena se utilice para la consecución de intereses ajenos a los fines del proceso" quedará vetada a partidos y sindicatos, que son los que más la utilizan.

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