FALLO JUDICIAL
El Supremo anula la sentencia que condenó a Otegi por Bateragune
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Arnaldo Otegi, en rueda de prensa en el Parlamento Europeo / NATALIA SEGURA
![Ángeles Vázquez](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/97b0ad18-24cf-4176-8f77-d1543b6a7d04_source-aspect-ratio_default_0.jpg)
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
Ángeles Vázquez
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a Arnaldo Otegi, y otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale al entender que estaban tratando de reconstruir la ilegalizada Batasuna a través de Bateragune. Era solo cuestión de tiempo que el alto tribunal adoptara esta decisión, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declarara que no habían sido juzgados por un tribunal imparcial.
Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta Tellería fueron condenados a penas de entre seis años y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista a través de Bateragune. El TEDH anuló esa sentencia al tener en cuenta que en un juicio previo por enaltecimiento del terrorismo, anulado por el Supremo, la presidenta del tribunal, Ángela Murillo, había preguntado a Otegi si condenaba el terrorismo. Él se negó y Murillo respondió con un "ya sabía yo que no me iba a contestar".
Para la justicia europea, el hecho de que la jueza "hubiera utilizado públicamente expresiones que implicaban que ya se había formado una opinión desfavorable del caso antes de que se hubiera decidido parece claramente incompatible con su participación en el segundo proceso penal".
Con la sentencia europea en la mano los condenados presentaron el correspondiente recurso de revisión. El Supremo declara que esa resolución, que declaró vulnerado el artículo 6.1 del Convenio Europeo (falta de imparcialidad del tribunal) "constituye título suficiente, para autorizar primero la interposición del recurso de revisión y para ahora estimarlo".
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