DECISIÓN DE LA GENERALITAT
El fiscal rechaza que el exsocio de Urdangarin vaya solo a dormir a la cárcel
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. Albalat
La fiscalía la requerido la revocación del tercer grado penitenciario o de semilibertad otorgado en junio por la Generalitat a Diego Torres, exsocio de Iñaki Urdangarin y condenado, junto con este, por malversación en el ‘caso Nóos’. El recurso presentado ante el juez de vigilancia penitenciaria, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, sostiene que no se ha cumplido "ninguno" de los fines de la pena, ni el de “prevención general”, ya que con esta medida “se transmite a la sociedad el mensaje de que es rentable delinquir”, que “la ley no es igual para todos” y que “no se castiga con la misma severidad” los actos de “delincuentes de elevado estatus social” que los cometidos “por los desfavorecidos”. Precisamente esta semana la junta de tratamiento de la prisión de Brieva ha propuesto el tercer grado para el cuñado de Felipe VI.
El escrito del fiscal relata que los factores que “precipitaron” la “conducta delictiva” de Torres, que con el tercer grado va solo a dormir a la cárcel, “vinieron motivados por la falta de valoración o, en todo caso, la sensación de impunidad que se darían en el entorno social en el que se movía y con las relaciones sociales de su socio”. Recuerda que el interno cometió las acciones por las que fue condenado a cinco años y ocho meses de prisión “aprovechándose de sus conocimientos profesionales y de las relaciones personales” de Urdangarin”, obteniendo “importantes beneficios tanto económicos como sociales”. Encuadra esta conducta en los delitos de corrupción
Ánimo de lucro y prestigio profesional
La acusación pública subraya que los hechos “son considerados muy graves”, no siendo “una acción aislada”, sino “una manera de actuar que se prologó hasta que la trama fue descubierta” El recurso, que engloba esta conducta en los delitos de corrupción, expone que la “etiología delictiva deriva directamente del ánimo de lucro y de la necesidad del interno de obtener un importante prestigio profesional y social”. La fiscalía duda, además, de la veracidad del arrepentimiento mostrado por Torres y precisa
El abogado de Torres, Alessio Castellano, considera que la progresión de grado cumple todos los requisitos. La contestación al recurso argumenta que el exsocio de Urdangarin ha "superado con creces" el tratamiento en el centro penitenciario y ha participando en cursos (uno de ellos sobre delitos económicos titulado "Moral y valores") y otras actividades. A su entender, el arrepentimiento de su cliente "era y es muy sentido".
También rememora que el condenado ha pagado la responsabilidad civil y que ya se le aplicó antes el artículo 100.2 que le permitía salir de la cárcel para trabajar. El escrito concreta que Torres padece una enfermedad de pulmonar grave y que si se contagiara con el covid "las consecuencias serían fatales". La regresión a régimen cerrado, afirma, "supondría un riesgo para su vida".
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