SENTENCIA DEL 'PROCÉS'

La búsqueda de unanimidad llevó a descartar la rebelión, según la Fiscalía

Los fiscales Fidel Cadena y Javier Zaragoza

Los fiscales Fidel Cadena y Javier Zaragoza / periodico

Ángeles Vázquez

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"La búsqueda de la unanimidad es una ratonera que conduce siempre a asumir la tesis del voto particular" y eso en el 'procés' ha supuesto condenar por sedición y no por rebelión. Con estas palabras explica un fiscal a EL PERIÓDICO cómo ha interpretado el ministerio público la sentencia del Tribunal Supremo que ha determinado que lo que ocurrió en Catalunya en el otoño de 2017 fue el delito por el que acusaba la Abogacía del Estado y no la fiscalía.

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Desde el ministerio público se asume con resignación la decisión del tribunal presidido por Manuel Marchena, Manuel Marchenapero no la comparten y son muy críticos con algunos razonamientos que llegan a calificar de "sorprendentes". Entre ellos se encuentra toda la argumentación relativa al "engaño", a la "sedición 'fake'". "No tiene sentido hablar de un engaño, porque es algo que ha causado un daño irreparable a la sociedad catalana, en las familias y la economía", dice un representante del ministerio público.

Mantiene rebelión

Añade que aunque la sentencia no coincida con la calificación jurídica fiscal, los hechos que declara probados se corresponden con el delito de rebelión planteado en la querella que dio origen al procedimiento, firmada por el fallecido fiscal general del Estado José Manuel Maza. Por eso cree que los siete magistrados han optado por la sedición para mostrar unanimidad. 

Según su opinión, el ministerio público no está tan en desacuerdo con las penas impuestas, porque también las ve posibles en una condena por rebelión, aunque esta acusación elevara a 25 años su petición de cárcel para el líder del presiddente de ERC, Oriol Junqueras.

Cumplimiento de pena

En lo que sí discrepan del Supremo y auguran futuros problemas es en la negativa a incluir en la sentencia la garantía de cumplimiento mínimo de la condena para poder adquirir el tercer grado que el Código Penal prevé para penas de más de cinco años de cárcel. El alto tribunal se basa en que las decisiones de la administración penitenciaria pueden recurrirse por el fiscal y tienen que revisadas por el juez de vigilancia penitenciaria.

Pero pese a sus diferencias con la sentencia del 'procés' la fiscalía no la recurrirá, porque es firme desde que se notificó a las partes. Solo puede ser impugnada en amparo ante el Tribunal Constitucional y mal puede alegar vulneraciones de derechos fundamentales el ministerio público o cualquier otra acusación, pese a lo que este lunes anunció la que ejerce Vox.