DERECHOS HUMANOS
Polémico voto particular de la jueza Elósegui en el Tribunal de Estrasburgo
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La jueza María Elosegui / JAVIER BELVER
La jueza María Elósegui, la polémica magistrada que representa a España en el Tribunal de Derechos Humanos de Estraburgo, ha emitido su primer voto particular para reclamar una sanción al grupo punk feminista Pussy Riot por llevar a cabo una protesta en la catedral de Moscú en febrero de 2012, informa eldiario.es. Un total de 75 eurodiputados pidieron el pasado invierno la recusación de Elósegui por sus comentarios homófobos.
El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) condenó a Rusia el pasado 17 de julio por las sanciones impuestas a las activistas, castigadas con dos años de cárcel, y concluyó que dichas penas vulneraban la libertad de expresión de las condenadas.
En su fallo, el tribunal de Estrasburgo condenó a Rusia a indemnizar con 37.000 euros a las tres integrantes del grupo pero la sentencia contó con un voto particular. La jueza Elósegui se opuso a la condena penal, como el resto de sus compañeros, pero asegura que la protesta de las activistas no solo no está amparada por la libertad de expresión, sino que hubieran merecido "una sanción administrativa o haber llegado a la conclusión de que existía responsabilidad civil".
"No estoy de acuerdo con el hecho de haya habido una violación del Artículo 10 de la Convención [el que protege la libertad de expresión], porque dicho artículo no protege la conducta que consiste en invadir iglesias y otros edificios religiosos con objetivos políticos, y tampoco protege conductas que impliquen intimidación y hostilidad en contra de la comunidad cristiana ortodoxa”, argumenta Elósegui.
"Derecho a rezar sin temor"
De acuerdo con Elósegui, lo proporcional habría sido imponer una sanción a las activistas, porque en su opinión los cristianos "tienen el derecho a rezar con libertad sin temor a que tenga lugar dentro de la iglesia una protesta obscena, hostil e incluso violenta” y las integrantes de la banda punk "invadieron" la catedral.
El voto particular de Elósegui señala que "la actitud provocadora" del grupo punk puede implicar "el estereotipado negativo de la comunidad cristiana ortodoxa", razón por la que defiende que las activistas debieron ser sancionadas con multas económicas.
Uno de los principales argumentos esgrimidos por la magistrada es que aunque la libertad de expresión protege las críticas políticas, no incluye "las expresiones que son gratuitamente ofensivas hacia otros y por tanto infringen sus derechos y no contribuyen de ninguna forma al debate público".
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