TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El TC deja a Forcadell actuar en el proceso contra la mesa del Parlament
El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado de plano, por unanimidad, la recusación presentada con carácter preventivo por la presidenta del Parlament, Carme Forcadell. Pero admite su personación en el incidente de ejecución de sentencia interpuesto por el Ejecutivo contra la tramitación y el resto de acuerdos adoptados este miércoles por la Mesa de la cámara catalana para permitir la votación de la ley del 1-O. Es "solo a los efectos" de que Forcadell "pueda defender sus derechos e intereses legítimos a título particular, sin perjuicio de la personación del Parlament". La cámara catalana y la fiscalía disponen ahora de tres días para presentar alegaciones a la primera impugnación del Gobierno.
La personación permitirá a Forcadell defenderse, como pretendía con la recusación, ante la posibilidad de que el propio Constitucional se plantee la posibilidad de suspenderla o multarla por desobedecerle, una opción poco probable en el procedimiento abierto hasta ahora, porque no lo pidió el Gobierno de Mariano Rajoy. Lo que sí le facilita es la impugnación de esta medida, si finalmente se adopta, ante los tribunales europeos.
La presidenta del Parlament ha anunciado que recurrirá el rechazo de su recusación porque entiende que es inadmisible que un tribunal admita que puede ser juez y parte, lo que, en su opinión, vulnera el derecho fundamental a un juicio justo. Añade que el propio auto del del TC admite que no hay ninguna vía jurídica para garantizar la imparcialidad de sus miembros, informa Fidel Masreal.
El auto que rechazaba por "impertinente y abusiva" la recusación -como había ocurrido con las dirigidas con anterioridad contra todos los magistrados del alto tribunal- ha sido el primero de los pasos que tendrá que dar esta semana el máximo intérprete de la Constitución para atajar el proceso independentista que este miércoles entró en su fase definitiva con la aprobación por la Cámara catalana de la ley del 1-0 y con la firma de la convocatoria del referendum. El pleno del alto tribunal se volverá a reunir a las 19.00 horas de esta tarde para ya tener en sus manos los recursos de inconstitucionalidad anunciados por el Gobierno.
Después llegó la admisión a trámite del incidente de ejecución de sentencia por los acuerdos de la Mesa presentado por el Gobierno contra las sentencias del propio alto tribunal del 2 de diciembre y 15 de julio de 2015, en el que el Gobierno no pidió expresamente al alto tribunal que haga uso de su nueva potestad y proceda a suspender a los cargos públicos que le desobezcan, ni la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución que conlleva la suspensión por cinco meses de las resoluciones impugnadas por el Ejecutivo central.
Es en ese procedimiento donde el alto tribunal ha admitido la personación de Forcadell, como ella pretendía con su "prematura". Eso significa que sería oída durante el procedimiento si el Constitucional optara por suspenderla, lo que no parece probable porque el Gobierno no lo solicitó. Donde no estará personada en los recursos de inconstitucionalidad anunciados por el presidente del Gobierno, en los que sí se podría solicitar esta medida.
Contra el propio Constitucional
El auto de inadmisión de la recusación afirma que se trata de una recusación “genéricamente formulada” y que, aunque se refiere al conjunto de los magistrados, en realidad “va dirigida al órgano mismo y no a sus integrantes”. Esas razones, unidas a la “especificidad del Tribunal Constitucional”, un órgano único en su género, que no pertenece al poder judicial y que está compuesto sólo por 12 magistrados, sin posibilidad de sustitución interna, llevan a la inadmisión de plano del incidente de recusación.
La presidenta del Parlament alegaba que en los magistrados concurre la causa de recusación prevista en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) por “haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”. Añadía que, tras la reforma del artículo 92 de la ley orgánica del TC, la eventual aplicación de las medidas que contiene daría lugar a dos fases procesales diferentes: una en la que solo son parte la administración que solicita la aplicación de las medidas y el ministerio fiscal; y otra ejecutiva, en la que se pueden adoptar medidas contra empleados o cargos públicos.
El tribunal recuerda su doctrina sobre recusaciones, en la que ya ha calificado “de impertinentes y abusivas” las dirigidas contra todos sus miembros. Como la de Forcadell se dirige en realidad contra el propio Constitucional “carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo”.
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