LA ENCRUCIJADA DEL SOCIALISMO
Texto íntegro del pacto PSC-PSOE de 1977 para compartir grupo en el Congreso
El acuerdo impone a los diputados socialistas catalanes "disciplina común de voz, acción y voto"
![Extracto del documento original del protocolo de relación parlamentaria entre el PSC y el PSOE, firmado en 1977](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/2cde71df-8cd0-4326-8a7a-8ae5ad83b55e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Extracto del documento original del protocolo de relación parlamentaria entre el PSC y el PSOE, firmado en 1977 / periodico
La posible rebelión del PSC en la votación de investidura de Mariano Rajoy podría desatar las iras del PSOE y su consecuencia principal podría ser un cambio en el protocolo de relación parlamentaria que ambos partidos firmaron en la transición. Ese documento establece que en el Congreso de los Diputados todos los parlamentarios catalanes acatarán "una disciplina común de voz, acción y voto". Fechado en abril de 1977 y rubricado, entre otros por Felipe González, Alfonso Guerra, Raimon Obiols y Joan Reventós, dicho acuerdo nunca se ha modificado, a pesar de que a raíz del intento de golpe de Estado y la LOAPA se cambió el reglamento de la Cámara baja.
PROTOCOLO DE ASOCIACIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO 'SOCIALISTES DE CATALUNYA (PSC-PSOE)' AL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO DEL GRUPO PARLAMENTARIO PSOE
Las condiciones del funcionamiento del Grupo Parlamentario 'Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE)', asociado al Grupo Socialista del Congreso del 'Grupo Parlamentario PSOE', son las siguientes, según acuerdo expreso entre ambos grupos parlamentarios:
1. El Grupo Parlamentario 'Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE)' mantendrá portavoz o presidente y suplente propios en la Cámara de Diputados.
2. Dicho grupo parlamentario tendrá asimismo capacidad de representación a todos los efectos previstos en las actuales normas de la Disposición de la Presidencia de las Cortes del 8 de julio de 1977, publicadas en el Boletín de las Cortes del 11 siguiente, y las que se prevea en el futuro reglamento provisional de funcionamiento de la Cámara de Diputados de las Cortes, en su caso.
3. Ambos grupos parlamentarios acuerdan una disciplina común de voz, acción y voto en el Congreso de Diputados, para lo cual la deliberación se producirá en asamblea común, y a través de reunión conjunta de los respectivos comités permanentes.
4. Ambos grupos parlamentarios utilizarán servicios comunes que sufragarán proporcionalmente, y se dotarán de normas de funcionamiento interno análogas.
5. Los anteriores acuerdos tendrán vigencia hasta que se culmine el proceso de unidad orgánica iniciado en Catalunya entre el PSC y la Federación Socialista de Catalunya (PSOE), en cuyo momento deberá estarse a los acuerdos resultantes del Congreso de unificación.
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