EL PULSO SOBERANISTA
El borrador de constitución catalana permite revocar a cualquier cargo electo o trabajador público
![Gente votando el 9-N en el IES can Vilamaru.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/b0ec61e1-6e5a-4a58-b06b-4774cebe3e21_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Gente votando el 9-N en el IES can Vilamaru.
![Xabi Barrena](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/527d5a5b-5073-4e89-a964-2630124aecc8_source-aspect-ratio_default_0.jpg)
Xabi Barrena
Periodista
Periodista de la sección de Política
XABIER BARRENA / BARCELONA
A la salida del despacho de Carme Forcadell, el portavoz de Constituïm, Jordi Domingo, ha destacado que, por encima de todo, este borrador bosquejaba una Carta Magna “muy participativa y democrática”. Hasta extremos nunca vistos. No es que sea más fácil convocar un referéndum que retirar una multa de aparcamiento (eso ya sucede en los EEUU, Suiza e Italia, por poner ejemplos), es que los ciudadanos pueden promover “la convocatoria de un referendo de revocación de cualquier trabajador público o cargo no electo (artículo 140)” en el caso de que desatienda sus funciones. ¿Cuáles son los cargos no electos? El director de TV-3, por poner un ejemplo al azar de entre muchos. O un ‘conseller’. O un funcionario (trabajador público) como un jefe de área de la agencia tributaria, siempre en clave de ejemplo.
¿Y los cargos electos? Pues para ellos se crean las elecciones de revocación (artículo 133). “Todos los cargos electos pueden ser sometidos a unas elecciones de revocación instadas por los electores”, para ello lo deberán pedir “un número de electores de la circunscripción correspondiente superior a la mitad de los votos que obtuvo la persona a quien se quiere revocar”. Imaginemos que Carles Puigdemont fuera presidente tras recibir 1.628.714 votos (los obtenidos por Junts pel Sí el 27-S). Así, se precisaría que 814.358 electores solicitaran estos comicios. O que 88.168 barceloneses con derecho a voto hicieran lo propio para forzar la revocación por las urnas de Ada Colau como alcaldesa.
Si nunca llegara a estar vigente, esta constitución sería bastante dinámica, pues su modificación no está tan blindada como, por ejemplo, la Carta Magna española. Así (artículo 146), la voluntad del presidente de la república, o bien un tercio de los diputados, o bien los ciudadanos, ya sea promoviendo una iniciativa legislativa popular (ILP) o bien recolectando firmas del 10% de los electores (es decir, con datos del 27-S, 551.071) bastaría para cambiar esta constitución.
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