Nueva legislatura

La reforma del reglamento del Parlament, la única vía para que Puigdemont y Puig puedan votar pese al TC

El PP lleva al TC el voto delegado de Puigdemont y Puig en el Parlament

¿Cuándo volverá Puigdemont? Los escenarios de Junts ante una investidura

Lluís Puig con Puigdemont en el Parlament

Lluís Puig con Puigdemont en el Parlament / FERRAN SENDRA

Gisela Boada

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La nueva legislatura, que ha arrancado esta semana con la constitución del Parlament, no está exenta de polémica. Días antes de la votación para la configuración de la Mesa de la Cámara, el Tribunal Constitucional (TC) anuló el voto telemático del diputado de Junts, Lluís Puig, algo que afecta también al líder posconvergente, Carles Puigdemont.

La Mesa de edad aceptó sus votos de forma delegada, ya que se votaba en urna y no telemáticamente, una decisión que el PP ha elevado al TC al considerar que el órgano rector provisional estaba "desobedeciendo reiteradas sentencias". No es el primer caso. Desde que se marcharon al extranjero en 2017, han sido varios los grupos parlamentarios (Cs, PP, Vox y PSC) los que han presentado recursos de amparo al TC contra los acuerdos de la Mesa de aceptar los votos de dirigentes independentistas que residen fuera de España.

La doctrina fijada por el TC considera que no son válidos sus votos delegados porque responden a "situaciones que resultan de la voluntad de sustraerse de la acción de la justicia", y no a lo que marca el reglamento del Parlament en el artículo 95, que prevé la delegación solo en caso de "baja de maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada".

La jurisprudencia, sin embargo, ha coincidido en todos los casos que involucran a Puig y Puigdemont en no anular los acuerdos que se han producido con su voto por el "principio de seguridad jurídica", por lo que no ha dejado sin efecto los acuerdos que se han alcanzado contando con su posicionamiento.

Retocar la normativa interna

La nueva Mesa, bajo la presidencia de Junts, ya se ha comprometido a seguir contabilizando los dos votos pese al TC. Pero, ¿cómo pueden garantizarlo? Según expertos consultados por EL PERIÓDICO, la única vía legal es una reforma del reglamento del Parlament. Los posconvergentes han intentado en los últimos años abrir el melón, y en la pasada legislatura fue impulsada por ERC y la CUP, pero no llegó a prosperar por la convocatoria anticipada de elecciones. La propuesta de las formaciones pasaba por ampliar los supuestos para delegar el voto (artículo 95.2) a "situaciones excepcionales de especial gravedad", cuya autorización debía recaer, como ya estipula el reglamento, a la Mesa, y también proponía incluir la modalidad telemática de voto ante situaciones de "especial gravedad" donde se considere "suficiente justificado", como en el caso de que un diputado esté cumpliendo compromisos en el extranjero de "representación institucional". En el reglamento actual solo se apostilla que, en caso de delegar el voto, el órgano rector puede incluir el voto telemático si hay "garantías" plenas de ejercerlo, pero no valora que en sí mismo sea una modalidad.

La propuesta no prosperó por la vía rápida porque Junts votó en contra de esta opción, que requería de una mayoría absoluta. Los posconvergentes, entre otras cosas, pedían que se incluyeran en la normativa las intervenciones telemáticas "por cualquier otra circunstancia", algo que, por otro lado, los letrados de la institución, en un informe a raíz de la propuesta de reforma de ERC y CUP, vieron viable, alegando que los diputados tienen que poder escuchar y debatir antes de decidir su voto, aunque fuera a distancia.

Los escollos tras las elecciones

Con la nueva legislatura en marcha, la reforma del Parlament es previsible que vuelva a plantearse, pero necesita una mayoría absoluta para prosperar, y los independentistas ya no pueden ponerla en marcha sin contar con el PSC, porque ya no suman mayoría. Además, relatan las fuentes consultadas y se especifica en el informe de los letrados, que esta modificación del artículo 95 debería incluir un supuesto razonable y admisible, que no fuera "genérico" y que acreditara la "excepcionalidad" justificada para dar pie al voto delegado y telemático.

Las fuentes consultadas avisan de que si la reforma se aprueba sin aclarar este supuesto, cualquier partido podría impugnarla y el TC, acogiéndose a la jurisprudencia, podría considerar que va contra el "principio de presencialidad" que avala la condición de igualdad de los parlamentarios, como ya argumentó en sentencias anteriores. Si es el Gobierno el que decide llevar el texto al alto tribunal, la norma quedaría suspendida mientras se resuelve sobre su constitucionalidad, un escenario poco viable porque para ser aprobada necesita el visto bueno del PSC, y difícilmente el Gobierno, con el PSOE al frente, lo intentaría frenar.

El retoque a la normativa interna depende solo de un acuerdo entre grupos, que se constituirán el día 20 de junio, y por ahora, hasta que no haya convocado un pleno de investidura, no hay votaciones a la vista. Con la ley de amnistía aprobada, el limbo actual podría alargarse, pendientes del posible regreso de los dos diputados para votar presencialmente. En este caso, la modificación del artículo 95 podría posponerse al perder el carácter urgente.