Fallo judicial
Ana Bernal-Triviño

Ana Bernal-Triviño

Profesora de la UOC y periodista.

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Un beso no consentido es agresión... ¿y los hombres?

Este fallo es una victoria para todas las víctimas. En especial, para las más indefensas y menos creídas

Condenado por agresión sexual un policía que "robó un beso" de una detenida estando ebrio

El beso de Rubiales a Jenni Hermoso

Momento en el que Luis Rubiales da un beso no consentido a Jenni Hermoso.

Momento en el que Luis Rubiales da un beso no consentido a Jenni Hermoso. / RTVE

Esta semana, el Tribunal Supremo dictó que un beso no consentido es agresión sexual. A todo el mundo nos vino a la cabeza el caso de Rubiales y Hermoso, pendiente de juicio. Mientras, esta sentencia confirma lo ya dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla, y deja muchas pistas sobre este tema. 

En primer lugar, se condena un beso en la “mejilla”, y un “intento” posterior de besar en la boca. Los hechos sucedieron por parte de un policía a una mujer detenida en los calabozos de los juzgados de la capital andaluza. Y la condena se produce a pesar de que el agente estuviese bajo los efectos del alcohol. 

El fallo marca con claridad que un beso robado, que carece de consentimiento expreso o tácito (y esto es importante), es un delito. Por otro lado, remarca la situación de superioridad y poder de él, creando un ambiente “hostil”. Y, además, insiste en que no es preciso que la víctima tenga que decir un “no” expreso.

Quienes durante el debate de Hermoso y Rubiales decían que éramos unas puritanas y unas estrechas, que tampoco era para tanto, el tribunal matiza que “no puede entenderse que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto por sus circunstancias personales, familiares, o del tipo que sean”. Supongo que a la defensa de Rubiales este fallo no debió hacerle mucha ilusión y que su estrategia será dura, más enfocada sobre lo que Hermoso hizo o dejó de hacer, a pesar de que todas las cámaras de medio mundo lo presenciaron. 

El caso es que la sentencia también recoge esta interpretación: “Una mujer no puede tener una especie de servidumbre sexual, de tener que soportar el deseo de un hombre de querer darle un beso en cualquier parte del cuerpo, ya que ello integraría una agresión sexual”. Y aquí, los ofendidos con este debate, sostienen que de nuevo la justicia solo contempla a las mujeres y que solo se crean leyes donde ellos son discriminados.

Una cosa es el fallo, que se redacta conforme a la agresión de un hombre a una mujer (por estadística, son los casos más habituales). Y luego está la ley de libertad sexual, para todo el mundo. Si se lee con detalle, el espíritu de la ley no se ciñe de forma exclusiva a las mujeres. Desde su comienzo insiste en que es una ley que “impulsa la prevención de las violencias sexuales para garantizar los derechos de todas las víctimas”, evitando los prejuicios que pesan más sobre algunas de ellas, como mujeres, niños y niñas. Pero en ningún caso excluye a los hombres que se sientan agredidos en otras circunstancias. Tampoco se agravan más las penas si las víctimas son mujeres. La ley modificó el Código Penal, pero este mantuvo los tipos penales neutros.

Pues sí. Este fallo es una victoria para todas las víctimas. En especial, para las más indefensas y menos creídas. Que la desinformación no empañe un triunfo después de años de desacreditaciones y quitarle hierro a lo que siempre, quienes lo padecían, sintieron como una agresión a su libertad.

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