Opinión |
Tras el 12M
Xavier Arbós

Xavier Arbós

Catedrático de Derecho Constitucional (UB). Comité Editorial de EL PERIÓDICO

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La delegación del voto de diputados ausentes

De la lectura del artículo 95 RPC parece desprenderse que la delegación de voto se prevé para los supuestos de baja por maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada, todo ello debidamente acreditado

La Mesa del Parlament

La Mesa del Parlament / JOAN CORTADELLAS

El día 10 se constituye el Parlament resultante de las elecciones del 12 de mayo, y luego habrá que elegir la presidencia y la Mesa de la cámara catalana. La persona que ocupe la presidencia tendrá una tarea importante, ya que será ella la que propondrá al Parlament el nombre del candidato a la presidencia de la Generalitat. La responsabilidad de la propuesta recae en el presidente del Parlament, como indica el artículo 4.2 de la Ley catalana de la presidencia de la Generalitat y del Govern. En cuanto a la Mesa como órgano colegido, cuyas funciones se recogen en el artículo 37 del Reglamento del Parlament (RPC), le corresponden tareas de gran importancia, como las decisiones que afectan la tramitación de iniciativas parlamentarias. La importancia política de la presidencia y de la Mesa es evidente, y, por ello, hay que tener en cuenta el problema de los posibles votos delegados. De su aceptación por parte de la Mesa de edad, responsable del pleno constitutivo del Parlament, puede depender la presidencia de la cámara, la composición de la Mesa definitiva, y, más adelante la investidura del presidente de la Generalitat.

Como sabemos, el pasado 12 de mayo fueron elegidas personas que se encuentran en el extranjero, potencialmente beneficiarias de la amnistía: Carles Puigdemont y Lluís Puig, de Junts, y Rubén Wagensberg, de ERC. Si prefieren no asistir al pleno del día 10 para evitar ser detenidos, lo primero que tenemos que considerar es si pueden delegar su voto. De la lectura del artículo 95 RPC parece desprenderse que la delegación de voto se prevé para los supuestos de baja por maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada, todo ello debidamente acreditado. Y, al final del apartado 2 del precepto citado, se dice que la Mesa establecerá “los criterios generales para delimitar los supuestos que permiten la delegación”. Creo que de eso se desprende que no puede añadir supuestos nuevos, sino que tiene que delimitarlos. Pero, sea cual sea el margen de interpretación que tenga la Mesa, no debería pasar por alto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia, especialmente la sentencia STC 65/2022. En esta resolución (fundamento jurídico 6) se establece como principio el carácter personal e indelegable del voto, y (fundamento jurídico 7) una interpretación del mencionado artículo 95.2 RPC que indica que el supuesto de incapacidad prolongada “ha de entenderse haciendo referencia a situaciones imprevisibles, en el sentido de que no dependen de la voluntad del parlamentario y no pueden ser atendidas de otro modo que con la delegación de voto.” Añade que, entre estas situaciones, no se encuentran las que resultan de la voluntad de sustraerse de la acción de la justicia por parte de quien solicita la delegación de su voto. La doctrina fijada se reitera en otras sentencias, como la STC 85/2022 y la STC 93/2022. Y, más recientemente, en la dictada el 5 de junio.

Cuando entre en vigor la ley de amnistía los jueces deberán decidir si es aplicable o no a cada uno de los casos que se sometan a su consideración. Ya he manifestado mis reservas acerca de la constitucionalidad de esa norma, pero, una vez publicada, la ley goza de presunción de constitucionalidad hasta que el Tribunal Constitucional no diga lo contrario. Los jueces que consideren que vulnera nuestra Carta Magna deben presentar la cuestión de inconstitucionalidad, pero también tienen que delimitar el alcance de su aplicación del modo más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales. Es decir, si existen dudas sobre si una conducta cae dentro o fuera de la amnistía, en la duda se debe aplicar la interpretación más favorable a quien solicite su aplicación. Y si no están seguros acerca de la vigencia de las órdenes de detención, deben levantarlas, porque es lo que más favorece al ejercicio de los derechos fundamentales. Pero la Mesa del Parlament y su presidencia, por su parte, tendrán que en tener en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, conocida desde antes de las elecciones, así como los informes de los letrados de la cámara catalana, que suelen ser excelentes. Me parece que ha pasado el tiempo de la esgrima institucional como deporte de exhibición.