Moraleja de la sentencia de la 'superilla'
La oportunidad política de las decisiones de las Administraciones no se podrá cuestionar jurídicamente nunca, pero sí lo serán en todo caso los mecanismos, los procedimientos y el respeto a las garantías
Cara a cara sobre la 'superilla': que la desmantelen, para vergüenza internacional, por Juli Capella
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Escenas inesperadas de la Superilla del Eixample / JORDI OTIX
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Gabriel Capilla
Gabriel Capilla es abogado y profesor de Derecho Administrativo de la Universitat Abat Oliba CEU (UAO CEU)
El pasado jueves trascendió la sentencia por la que se revoca el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona que aprobaba los proyectos de reurbanización de la denominada 'superilla' de la calle Consell de Cent. Asimismo, la sentencia condena a la administración municipal a retornar la realidad física de dicho espacio al momento previo a la adopción del acuerdo. Es decir, deconstruir lo construido.
Son tres los motivos en que se fundamenta la sentencia para estimar el recurso planteado por la parte recurrente. El primero: el acuerdo impugnado por el que se aprobaron los proyectos de obras de la 'superilla' implicó un cambio de calificación del uso del suelo pasando de viales a espacios libres. Efectivamente, este cambio de calificación solo se puede realizar mediante la modificación del planeamiento urbanístico correspondiente, el Plan General Metropolitano en este caso. Por tanto, se realizó un cambio de uso del suelo prescindiendo del procedimiento legalmente establecido. Este vicio de legalidad es calificado por la sentencia como de nulidad de pleno derecho del acto impugnado. El segundo motivo de invalidez se debe a la falta de un estudio o memoria socioeconómica i ambiental, contraviniendo las exigencias de la Ley de Obra Pública de Catalunya del 2007. Y el tercero consiste en la vulneración del Reglamento de Obras y Servicios de las Administraciones Locales, al no haber dictado el Ayuntamiento una resolución en la que se justificase de forma previa la conveniencia y la posibilidad del fraccionamiento de las obras de reurbanización a realizar. En este caso, la sentencia califica el vicio de invalidez como de anulabilidad.
De lo expuesto, y para el lector no jurista, lo que más ha sorprendido mediáticamente es la condena al Ayuntamiento a restituir las calles afectadas por las obras a su estado inicial, especialmente por el evidente impacto que en la hacienda municipal tendría una obra de esas características, con un coste de ejecución de unos 26 millones de euros, más los costes de la readecuación de los viales. Pues bien, esta condena no es más que la rigurosa aplicación de las previsiones legales en los supuestos de actos o decisiones administrativas declaradas nulas de pleno derecho. En estos casos es tal la gravedad del vicio de legalidad que el legislador exige borrar, arrasar, con todos los efectos que ese acto ha podido desplegar. Dicha declaración es una auténtica bomba nuclear lanzada sobre el acto objeto de invalidez. Lo dicho en estas últimas líneas, se puede matizar y relativizar con mecanismos legales previstos para ello, pero que, en su caso, serian objecto de otro artículo.
A modo de moraleja, decir que la sentencia nos recuerda que la oportunidad política de las decisiones de las Administraciones no se podrá cuestionar jurídicamente nunca, pero sí lo serán en todo caso los mecanismos, los procedimientos y el respeto a las garantías. El respeto de los procedimientos no es una cuestión meramente formal, sino que asegura que las administraciones, en su actuación, respetan los derechos de la ciudadanía. Ello es la esencia de los Estados democráticos y de derecho.
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