Opinión |
Artículo de Jesús Benavides

¿Está pensando en crear una ‘startup’? Estas novedades legislativas le pueden interesar

La nueva ley nace con el objetivo de establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España

Startup

Startup / Mimi Thian

Jesús Benavides Lima

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 El final de 2022, sin duda, puede ser calificado como de un verdadero ‘rally’ legislativo, pues en pocas semanas se han publicado en el BOE numerosas reformas de impacto en el ámbito mercantil, hipotecario o empresarial. De entre estas reformas, destaca la reciente Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (conocida también como ley de ‘startups’), cuyas principales novedades pueden ser de gran interés para emprendedores que estén en trámites de crear una nueva empresa para desarrollar nuevas ideas innovadoras o disruptivas.

Así las cosas, la ley de ‘startups’, nace con el objetivo de establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España. A tal efecto, la norma en cuestión pretende alcanzar como objetivos generales más destacables el fomento de la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España, la atracción de talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes, así como estimular la inversión pública y privada en empresas de este sector.

Partiendo de esta base, para que una persona jurídica pueda tener la consideración de “empresa emergente” a los efectos de la ley de ‘startups’, deberá cumplir los requisitos establecidos en su artículo 3, y en especial, tener por objeto el desarrollo de un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable. Las empresas que cumplan estos requisitos, para verificar su calificación como “empresa emergente”, deberán solicitar una evaluación a tal efecto por parte de ENISA (esto es, la Empresa Nacional de Innovación SME SA), estando pendiente de desarrollo reglamentario el procedimiento a seguir a tal efecto.

Comprendido pues qué es una empresa innovadora, a los efectos de la ley de ‘startups’, si analizamos qué medidas concretas introduce para favorecer su creación y expansión, a continuación podemos enumerar las siguientes.

En primer lugar, destaca un régimen de tributación más favorable, pues se fija un tipo impositivo del 15% en el impuesto de sociedades y en el impuesto sobre la renta de no residentes durante el primer año en el que la base imponible del impuesto sea positiva, y en los tres siguientes. Asimismo, se prevé un régimen de aplazamiento de tributación para facilitar la liquidez de estas compañías en sus estadios iniciales.

En segundo lugar, se implementan facilidades para la obtención del NIF de inversores extranjeros, mediante la creación de un procedimiento electrónico por parte de la Agencia Tributaria para que el inversor extranjero pueda obtener su NIF en un plazo de 10 días hábiles. Asimismo, también se prevén más opciones para que el inversor extranjero pueda solicitar su NIF en el notario donde formalice la constitución de una sociedad o su incorporación como socio en una empresa emergente.

En tercer lugar, se permite a las SL disponer de hasta un máximo del 20% de su capital social en autocartera para ejecutar un plan de retribuciones a favor de sus administradores, empleados u otros colaboradores (cosa muy útil para atraer y retener talento en empresas de reciente creación, con producto aún en desarrollo, y por lo tanto, con dificultades para ofrecer salarios elevados o de mercado a sus empleados).

En cuarto lugar, se establecen una serie de facilidades en la constitución e inscripción de las sociedades emergentes y sus acuerdos en el Registro Mercantil. En concreto, se dispone que el plazo para la inscripción en el Registro Mercantil de empresas emergentes y de todos sus actos societarios será de cinco días hábiles (y si utilizan estatutos tipo, cuyo contenido está pendiente de desarrollo reglamentario, será de tan solo seis horas hábiles). Asimismo, los aranceles notariales y registrales de una empresa emergente constituida a través del sistema telemático de CIRCE, con capital social inferior a 3.100 euros, quedan reducidos a 60 y 40 euros, respectivamente.

Por último, se flexibilizan las causas de disolución de las empresas emergentes, determinando que las mismas no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.

Asimismo, además de las grandes medidas reseñadas, la ley de ‘startups’ introduce un conjunto de novedades adicionales, tales como la regulación de los llamados “entornos regulados de pruebas” (conocidos en el argot del sector como ‘sandbox’, esto es, espacios en los que empresas emergentes que operan en mercados regulados pueden desarrollar su actividad a modo de licencia o prueba), el establecimiento de medidas para que los poderes públicos fomenten e incentiven la creación de empresas emergentes (mediante fórmulas de colaboración público-privada, programas de subvenciones, etc.), el reconocimiento de la categoría de “‘startups’ de estudiantes” y, asimismo, la introducción de reformas en materia fiscal para hacer más atractiva la captación de talento en el ámbito de las empresas emergentes, así como para la atracción de los llamados “teletrabajadores internacionales”.