Opinión |
Debate jurídico

La prisión permanente revisable y la Constitución

La reforma aprobada por el PP en 2015 me sigue pareciendo inconstitucional, a pesar de los rigurosos argumentos que se proponen en la sentencia del Tribunal Constitucional

Fachada y entrada al edificio del Tribunal Constitucional, el pasado 29 de noviembre de 2019, en Madrid.

Fachada y entrada al edificio del Tribunal Constitucional, el pasado 29 de noviembre de 2019, en Madrid. / EUROPA PRESS / EDUARDO PARRA

Xavier Arbós

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La altura moral de una sociedad podría establecerse observando el modo en el que trata a los marginados que viven en ella. Incluso a los presos; esto es, a aquellos cuyo comportamiento ha provocado víctimas y que han recibido la correspondiente condena. Los constituyentes debieron pensar en algo parecido cuando establecieron el texto del artículo 25.2 de la Constitución. En él se indica que las penas privativas de libertad deben estar “orientadas hacia la reeducación y la reinserción social". Obviamente, eso no significa que el derecho penal deba perder su fuerza represiva. Lo que quiere decir es que, además de ser un factor de disuasión, las penas deben servir también para que los presos puedan asumir comportamientos que permitan su reincorporación a la vida en sociedad, tras el cumplimento de su condena.

En este marco constitucional, el año 2015 se introdujeron reformas en el Código Penal para introducir la llamada 'prisión permanente revisable'. Dicho de una manera más coloquial, se implantó la cadena perpetua revisable. Esa sanción se reserva para delitos especialmente graves: casos de genocidio, terrorismo, asesinato de menores o conductas atentatorias contra la libertad sexual. En alguno de estos supuestos, los delincuentes pueden ser personas con escasísimas probabilidades de reinserción, lo que parecía justificar medidas tan graves como la prisión permanente. Que, en todo caso, podía dejar de serlo en función del comportamiento del preso.

Pero la ley que instauró la prisión permanente revisable fue recurrida. Firmaron el recurso de inconstitucionalidad diputados de sensibilidades muy diferentes, desde Izquierda Unida hasta Convergència i Unió, pasando por el PSOE y el PNV. Lo firmaron incluso diputados del partido Unión, Progreso y Democracia, de Rosa Díez. Los argumentos de los recurrentes insistían en que, con la prisión permanente revisable, no es posible cumplir el mandato de resocialización del artículo 25.2, ya citado. El Tribunal Constitucional se tomó su tiempo, pero hace unos días se publicó la sentencia. En síntesis, se valida la constitucionalidad de la prisión permanente. Solamente se obliga a interpretar las atribuciones del juez de vigilancia penitenciaria, que es quien decide si la prisión permanente deja de serlo. El tribunal restringe su discrecionalidad para conceder la libertad provisional o revocarla, obligando a interpretar los artículos 92.3 y 92.4 del Código Penal de acuerdo con lo que dice el fundamento jurídico 9.b de la sentencia. Esto es: que la revocación de la libertad condicional se produzca cuando se dé alguno de los supuestos expresamente previstos en el artículo 86.1 del Código Penal, y, que si se revoca, se verifiquen cada dos años si se dan las condiciones para concederla, como prevé el mismo artículo 92.4 del Código Penal, una vez que se hayan cumplido veinticinco años de la prisión permanente.

La sentencia del Constitucional cuenta con votos particulares, que discuten a fondo la argumentación de la mayoría. Una parte importante de la controversia se refiere a la valoración de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que es significativa porque la prisión permanente existe en varios países, y ha sido examinada por la corte de Estrasburgo. A mí me ha llamado la atención el voto particular de Cándido Conde-Pumpido, que destaca algo que comparto: el tribunal europeo aplica el Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero este establece un mínimo, que la Constitución de cada Estado puede incrementar. De modo que puede darse el caso que una medida que sea válida para el Tribunal de Estrasburgo sea contraria a una Constitución. 

Creo que es lo que ocurre con la prisión permanente revisable, y me siento más próximo a los magistrados disidentes que a los que forman la mayoría en esta sentencia del Tribunal Constitucional. La prisión permanente no puede tener como objetivo la reinserción, porque precisamente su condición de permanente lo impide; comporta renunciar a ella salvo la excepción que resulte de su revisión. Por eso me sigue pareciendo inconstitucional, a pesar de los rigurosos argumentos que se proponen en la sentencia. Lo que la Constitución impone deben mantenerlo las leyes, incluso las penales. 

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