Un mecanismo bajo sospecha
La incierta legalidad del fondo del Govern
Las dudas sobre su legalidad estatutaria y los motivos jurídicos para su impugnación están servidos
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Pere Aragones David Castro / David Castro
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Dolors Canals
Profesora titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Girona.
Profesora titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Girona.
Dolors Canals
Establece nuestro Estatuto de Autonomía que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Govern puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley. Estas dos cualidades de la situación de necesidad constituyen el presupuesto habilitante del Consell Executiu para desplazar al Parlament de Catalunya en sus potestades legislativas, quien podrá actuar a posteriori dentro de los 30 días siguientes a su promulgación, convalidándolo o derogándolo.
Este es el tipo normativo concreto por el que se crea el Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat (FCRCAT), el Decreto-Ley 15/2021, de 6 de julio, con entrada en vigor hoy, día de San Fermín. Pero de su exposición de motivos no se desprende cuál es la extraordinaria y urgente necesidad que concurre, salvo “la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las personas afectadas ante una decisión administrativa no firme” por causa de las actuaciones previas del Tribunal de Cuentas que afectan a diversos altos cargos, responsables políticos y funcionarios de la Generalitat, que han de depositar fianzas por valor de 5.4 millones de euros antes del 21 de este mes.
Siendo esto así, es incierta la legalidad de la creación del Fondo mediante decreto-ley. Lo es además por su incidencia en los presupuestos de la Generalitat, materia vetada a esta normativa de urgencia, como asimismo lo están otras materias específicas, en particular aquellas reservadas a la ley para desarrollar legislación de base estatal. Este decreto-ley podría interpretarse como un desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público de 2015, cuyo artículo 28 establece el principio de indemnidad, es decir, el derecho retributivo de los funcionarios públicos permanentes (fijos, interinos o en prácticas) a ser indemnizados por perjuicios económicos sufridos por razón de servicio (léase “dietas” o indemnizaciones por desplazamiento, viajes, manutención y/o alojamiento, etc.); mucho más cuando, de acuerdo con la normativa catalana de función pública, los altos cargos de la Generalitat están excluidos de estas indemnizaciones (art. 2 Decret 138/2008).
El decreto-ley alude también, de manera imprecisa, a este principio general de indemnidad o de resarcimiento para justificar la creación del Fondo de compensación cuya cobertura podrán solicitar “todas las personas que tengan o que hayan tenido” la condición de personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de los entes y organismos de su sector público, altos cargos y miembros del Govern por las actuaciones realizadas en el ejercicio de su cargo”. Sorprende la referencia, como eventuales beneficiarias, a personas que no mantienen ninguna relación jurídico-administrativa con la Generalitat. Las razones políticas parecen diáfanas.
Por otra parte, dicho principio se vienen aplicando desde 1882 a los funcionarios que ejercen de forma legítima la fuerza coactiva del Estado de Derecho, y es extensible a todos los funcionarios públicos según jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo. Con todo, se fundamenta en el derecho a indemnización reparadora de aquellos que prestan servicios con cierto grado de riesgo de sufrir daños materiales o corporales. En este sentido, y por la literalidad del texto de la norma, podría interpretarse que la cobertura de riesgos del Fondo se crea asimismo para los Mossos damnificados por los hechos de octubre de 2017.
Las dudas sobre la legalidad estatutaria del FCRCAT y los motivos jurídicos para su impugnación están, pues, servidos. Esta impugnación no podrá desconocer que ciertas personas beneficiarias del Fondo son presuntas responsables de un uso indebido de fondos públicos; las mismas que, previa solicitud ante el Institut Català de Finances, una entidad financiera singular, serán avaladas por fondos cuya dotación, pública o privada, está aún en el aire. Es eso sí, con obligación de devolución del crédito concedido por el Govern si son condenados por sentencia firme en nuestro orden judicial.
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