Opinión | Editorial
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El fino límite entre incitar al odio y expresar ira
Ha sido necesaria la inminencia de la imagen difícilmente comprensible de ver a un cantante entrando en la cárcel para replantear el marco legal
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Pla mitja del raper Pablo Hasel durant la roda de premsa que ha ofert davant de la seu del PSC de Lleida l 1 de febrer el 2021 (Horitzontal) Salvador Miret ACN / ACN / Salvador Miret
El Gobierno plantea una reforma del Código Penal para que los delitos relacionados con la libertad de expresión no conlleven penas de prisión. La modificación se anuncia cuando está a punto de entrar en la cárcel el rapero Pablo Hasél para cumplir la pena de nueve meses y un día de prisión impuesta por el Tribunal Supremo por los delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias contra la Corona y otras instituciones del Estado. La condena de Hasél ha movilizado a dos centenares de artistas que piden su libertad y afirman que la persecución de este tipo de delitos «no hace sino cercenar el derecho, no solo de libertad de expresión, sino de libertad ideológica y artística».
La reforma es oportuna y necesaria porque en España se han producido en los últimos años numerosos casos relacionados con delitos sobre la libertad de expresión que contrastan con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y, sobre todo, del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. El Ministerio de Justicia va en la buena dirección cuando pretende que se castiguen, con penas disuasorias pero no con privación de la libertad, solo mensajes que «supongan claramente la creación de un riesgo para el orden público» o «la provocación de algún tipo de conducta violenta» -aunque será necesario evitar que una interpretación demasiado expansiva de estos conceptos acabe dejándolo todo casi igual.
Al margen de cuál sea la modulación del reproche, penal o administrativo, la persecución de algunas prácticas está ya fuera de lugar -como considerar delito la ofensa a los sentimientos religiosos- o se mantiene en términos obsoletos -el enaltecimiento del terrorismo, en el que se da la paradoja de que hay muchas más condenas desde que ETA ha desaparecido que cuando asesinaba. En este asunto, por lo demás, no ha dejado de producirse la ya inevitable competencia entre los dos partidos del Gobierno. Si el Ministerio de Justicia anunciaba la reforma, UP registraba una propuesta de ley que va más allá de lo que propone el PSOE, derogando pura y simplemente los delitos de injurias a la Corona y a las instituciones del Estado y enaltecimiento del terrorismo, entre otros. La regulación de un derecho fundamental no debería ser campo para gesticulaciones destinadas a marcar perfil, sino objeto de una reflexión profunda.
De todas formas, cuando las manifestaciones de odio y desinformación campan por las redes sociales llegando a convertirse en amenazas para la convivencia democrática -véase EEUU-, la reforma debería ser cuidadosa para no dejar desprotegidas (en cualquier ámbito, desde el de la libertad sexual o religiosa, la protección de las víctimas, la defensa de la intimidad o el funcionamiento de las instituciones del Estado) a quien sea objeto de injurias, falsedades o incitaciones a la violencia y la discriminación.
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