EL ESCENARIO POLÍTICO
La inviolabilidad en la Monarquía
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Juan Carlos I / periodico
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Marc Carrillo
Catedrático de Derecho Constitucional (UPF)
Marc Carrillo
Artículo 56.3 de la Constitución: "La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". En el pasado anterior a las revoluciones liberales, la inviolabilidad era una prerrogativa de los reyes cuyo poder absoluto se identificaba con la soberanía del Estado. El rey era el Estado. Hoy, la inviolabilidad en las monarquías parlamentarias está vinculada a la milenaria historia de la monarquía como forma de gobierno. Pero su pervivencia en los sistemas constitucionales contemporáneos se justifica en absoluta negación de cualquier equiparación entre el rey y la soberanía. El único soberano es la ciudadanía, el pueblo.
La inviolabilidad, esto es, la imposibilidad de que el rey pueda ser perseguido judicialmente por cualquier orden jurisdiccional, está vinculada a la esencia de la institución de la monarquía como forma de gobierno, en la que el rey no ha sido elegido por el cuerpo electoral y, en consecuencia, no es responsable de sus actos en el ejercicio de funciones públicas ante ninguna institución del Estado. La responsabilidad de los mismos recae en los poderes del Estado que han asumido la responsabilidad a través de la figura constitucional del refrendo (artículo 64 de la Constitución), ya sea del presidente del Gobierno, de los ministros o, en su caso, de la Presidencia del Congreso. La inviolabilidad se extiende también a los actos de naturaleza privada.
¿La inviolabilidad tiene límites? La inviolabilidad es un atributo del Rey mientras que ejerce el cargo. Si no abdica, le acompaña hasta que fallezca. Si lo hace pierde dicha prerrogativa porque deja de ejercer funciones constitucionales La abdicación conlleva la pérdida de la inviolabilidad. Esto es lo que ocurrió en cuando el actual rey emérito adoptó la decisión abdicar en la persona de su hijo. A partir de ese momento, el Gobierno de Mariano Rajoy, a través de la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio, de reforma del Poder Judicial, consciente de que perdía la inviolabilidad, le atribuyó a él y la reina emérita un fuero procesal especial: en caso de ser perseguido judicialmente lo sería únicamente ante el Tribunal Supremo.
Pero si el rey de una monarquía parlamentaria no es responsable jurídicamente de sus actos, ¿qué ocurre si su actuación tanto pública como en privada no se ajusta a su estatus constitucional? ¿Qué hacer? Lo que ni la Constitución española ni cualquier otra que haya adoptado la forma de gobierno de la monarquía parlamentaria pueden definir es en qué consiste el oficio de Rey en un sistema constitucional basado en la soberanía popular.
El respeto a la Constitución y a las instituciones representativas, la discreción, la probidad, la ponderación en sus valoraciones públicas, etc., son normas no escritas que describen cualidades que un rey de una monarquía parlamentaria ha de asumir sin mácula alguna. Si las incumple, el problema que crea se traslada al ámbito político, y afecta al prestigio de la institución monárquica. Y es aquí, en el contexto de la política, donde debe resolverse la crisis que haya creado.
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