Análisis

La Generalitat y el rebrote

La resolución de 4 de julio, que ha confinado la comarca del Segrià, no parece un ejemplo de pulcritud en la redacción normativa porque el fundamento que expone es muy mejorable

La Generalitat confina la comarca de Segrià

La Generalitat confina la comarca de Segrià. En la foto, control de los Mossos en la rotonda de la N-2 en Torrefarrera. / periodico

Xavier Arbós

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Muchos se preguntan hasta dónde puede llegar la Generalitat para combatir el rebrote de la pandemia. Existe legislación estatal relevante, pero puede bastar con la catalana. En concreto, la ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Catalunya, y la ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública. Esas eran las dos leyes que se mencionaban cuando, justo antes del estado de alarma, una resolución confinó a la población residente en los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbui y Òdena.

La resolución de 4 de julio, que ha confinado la comarca del Segrià, no parece un ejemplo de pulcritud en la redacción normativa. La firman el 'conseller' Buch y la 'consellera' Vergés, pero, en lugar de emplear como sería lógico la primera persona del plural, dice “Resolc” en vez de “Resolem”. Se diría que lo firma una única persona, cuando lo hacen dos. Lo que es más preocupante es lo que se presenta como norma de habilitación. Remite sin precisar a precedentes de las “decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del PROCICAT” para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles. Añade a eso la habilitación del decreto 63/2020, de 18 de junio, de la Presidencia de la Generalitat. Ese decreto dice, en su artículo 5, que faculta a la 'consellera' de Salut y al 'conseller' de Interior para que “adopten las resoluciones necesarias para hacer efectivas las medidas que han de regir la nueva etapa que se inicia”.

El principio de legalidad

Parecería que, para confinar la comarca del Segrià, la autoridad jurídica de la resolución deriva de los precedentes de lo que acordó un órgano técnico y de la voluntad del presidente de la Generalitat. Y no es así. El principio de legalidad exige que las normas reglamentarias tengan origen preciso en alguna ley, y la seguridad jurídica impone precisamente de qué ley o leyes se trata, tal y como se hizo en marzo para Igualada y otros municipios. Ello no quita validez jurídica a la resolución del Segrià, pero el fundamento que expone es muy mejorable.

En cuanto al fondo, hasta ahora se ha movido en el marco de las dos leyes catalanas que se mencionaban. La ley de protección civil de Catalunya, en su artículo 9.e, permite que la autoridad competente en materia de protección civil pueda adoptar “las medidas que se consideren necesarias de acuerdo con el plan que en cada momento se aplique”. En una línea parecida, los artículos 55.1.f y 63.1.g de la ley catalana de salud pública. La restricción de la libertad de circulación a un territorio concreto, impidiendo la entrada y salida de los no residentes entra dentro de esas medidas, aunque eso afecte a personas que provengan de otras comunidades autónomas. Sería más discutible si se aplicara a todo el territorio catalán, o a los municipios fronterizos con otras comunidades. El efecto de esa medida tendría un impacto supracomunitario que posiblemente excedería de las competencias de la Generalitat.

Sobre el confinamiento domiciliario, hay que recordar previamente que equivale a una suspensión —y no una mera restricción— del derecho fundamental a la libertad de circulación. Y, como se ha dicho, esa suspensión no está por ahora recogida en nuestro ordenamiento. Está justificada, en la práctica, por la necesidad de proteger el derecho fundamental a la vida. Pues bien, si eso se decía en relación con el estado de alarma, la misma justificación práctica puede aducirse ahora para quien es la autoridad competente para la gestión de la crisis sanitaria: la Generalitat.

'Imponer' y 'recomendar' el confinamiento

La ley de protección civil de Catalunya, en su artículo 8.2, nos dice que, cuando se afecten los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas, la autoridad sólo podrá dar órdenes en los términos establecidos por las leyes aplicables. El siguiente artículo ofrece una lista abierta de medidas que pueden ser adoptadas. Entre ellas, en el apartado b, se indica la de “recomendar” el confinamiento de la población en sus hogares. Sin embargo, en el apartado e, ya citado, se abre la puerta a las medidas que se consideren necesarias, sin detallarlas. Entiendo que una medida puede ser la de “imponer”, y no meramente “recomendar” el confinamiento. En todo caso, se impone la ratificación de un juez, como dispone el artículo 8.6 de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa para los casos en los que medidas administrativas restrinjan el ejercicio de derechos fundamentales. Una ratificación que, por cierto, se otorgó inmediatamente en marzo y ahora en julio para el Segrià.

Deseemos acierto a nuestros gobernantes en el ejercicio de sus competencias. Y esperemos que, como hicieron en marzo, tengan a bien mencionar las leyes de las que emana su autoridad. Exhibir la lógica del Estado de derecho no es algo de lo que haya que avergonzarse.

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