CHEQUEO AL JUICIO

¿Acusados o testigos?

El presidente del tribunal del juicio al 'procés', Manuel Marchena.

El presidente del tribunal del juicio al 'procés', Manuel Marchena. / periodico

Jordi Nieva-Fenoll

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Se están produciendo diversas paradojas en el proceso contra los políticos independentistas. Al margen de la paradoja original –que se haya llegado al extremo de judicializar un conflicto de obvia raíz política–, el resto emana fundamentalmente de tres razones. La primera es la muy discutible competencia del Tribunal Supremo, que provoca que un órgano jurisdiccional concebido solamente para la resolución de un recurso muy específico –el de casación–, desborde su labor habitual con la celebración de un proceso en primera y única instancia. La segunda, que no exista solamente un proceso sobre exactamente los mismos hechos, sino muchos, aunque principalmente tres y ante tribunales diferentes: además del Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Y la tercera, que algunos de los procesados estén en el extranjero y también se hayan pronunciado sobre el tema jueces de otros países.

    Mucho de ello era perfectamente evitable, dado que la competencia hubiera debido ser exclusivamente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Pero esta situación de disgregación propicia que se puedan producir fallos contradictorios. Todos ellos son tribunales independientes entre sí, y aunque algunos estén esperando la resolución del Tribunal Supremo para iniciar su proceso, son perfectamente soberanos en su instancia y no están obligados a seguir su parecer. Se da la paradoja, además, de que varios de los llamados como testigos ante el Tribunal Supremo están imputados en los otros procesos, que insisto que se celebran por los mismos hechos.

    En la mayoría de procesos, superado el antiguo régimen probatorio de la Edad Media, tiene ya escasa relevancia que se declare como parte o como testigo. Pero en el proceso penal la importancia es muy destacable, porque el reo tiene derecho a guardar silencio y no está obligado a decir verdad. En cambio, el testigo está obligado a declarar –incurre de lo contrario en una multa de 200 a 5.000 euros–, y además debe decir la verdad, porque si no podría ser perseguido por el delito de falso testimonio. La diferencia, como se ve, es sustancial.

    Por tanto, cuando se da la circunstancia de que alguien es a la vez acusado y testigo en diversos procesos sobre los mismos hechos, ¿qué hacer? La ley calla, y la jurisprudencia ha ido saliendo al paso de estas situaciones, protegiendo sus derechos como reo, como es lógico. Es decir, haciendo que declare como testigo pero con los privilegios que tiene como acusado. Es una solución sumamente artificiosa, pero no se puede operar de otra forma dado que en el proceso penal debe protegerse al reo respetando su presunción de inocencia y su derecho de defensa. Al fin y al cabo conoce los hechos, es por tanto una fuente de información importante y hay que agotar todas las oportunidades que existan para que el tribunal pueda recabar datos de él, a fin de poder dictaminar correctamente sobre la realidad de los hechos en la sentencia.