Análisis
Hay esperanza: prisión provisional, medida excepcional
El núcleo de la resolución del Supremo sobre los miembros de la Mesa del Parlament se basa en el riesgo de fuga
Margarita Bonet Esteva
Profesora titular de Derecho Penal de la UAB
MARGARITA BONET ESTEVA
En el tercer frente judicial, junto con la Audiencia Nacional y la justicia belga, el jueves las defensas de Carme Forcadell y sus compañeros de la disuelta Mesa del Parlament nos sorprendieron con un giro estratégico muy relevante. En sus declaraciones contestaron a todas las partes e insistieron en que estaban acatando las medidas derivadas del artículo 155 de la Constitución, pues el Parlament se disolvió y no se convocó más actividad tras su implementación. Ambas cosas podían tener trascendencia tras la alusión del fiscal general del Estado al ejercicio del derecho a seleccionar qué preguntas se contestan y al contenido de las resoluciones de los recursos ante la Audiencia Nacional, de los que parece desprenderse la necesidad de cierto acto de acatamiento constitucional.
En mi opinión, las defensas trataban de incidir en el conocido criterio del Tribunal Supremo de aplicación restrictiva de la prisión provisional. Finalmente, el juez instructor decidió imponer medidas cautelares que deben considerarse como duras en el contexto de los precedentes del Supremo. A la presidenta del Parlament se le ha impuesto libertad bajo fianza de 150.000 euros, y al resto libertad bajo fianza de 25.000 euros, exceptuando a Joan Josep Nuet, al que no se le impone medida cautelar. Mientras que quienes deben depositar 25.000 euros salieron de inmediato en libertad y disponen de una semana para hacerla efectiva, Carme Forcadell debió pasar una noche en prisión hasta reunir su suma.
El papel "medular" de Forcadell
De los motivos presentados para decidir sobre la necesidad de las medidas cautelares, el núcleo de la resolución se basa en el riesgo de fuga. En concreto, lo relaciona con la gravedad del delito y la hipotética pena. Deduce de los hechos relatados en la querella que son suficientes para una primera calificación de sedición, rebelión y malversación con el fin obtener la independencia saltándose el orden jurídico vigente y creando uno nuevo. También afirma que la participación de Forcadell es más antigua e intensa por su historial de activista y líder de la ANC y que su aportación a los hechos es "medular", y la del resto de los investigados, subordinada. Por lo tanto, los delitos que se le imputan son más graves y tienen penas más graves, de ahí que la tentación de huida sea mayor y se reclamase una medida cautelar potente como la prisión provisional. Sin embargo, la constatación de que ha acudido a declarar tanto como se la ha citado en las diferentes causas obligaba a moderar la medida con una fianza. Sin embargo, la suma es muy elevada con respecto al resto de componentes de la Mesa.
Las medidas adoptadas casi exclusivamente en base a la relación con la gravedad del delito y en base al liderazgo o no obvian otros elementos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como la situación laboral, personal y económica, infringiendo la debida proporcionalidad entre medio y fin y la subsidiariedad que conlleva escoger la opción menos lesiva para los derechos del investigado. Aun así, cabe la duda de si el giro estratégico ha evitado la prisión provisional que solicitaba la fiscalía.
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