Análisis
(Ir)responsabilidad del Rey, irresponsabilidad de Rajoy
Al no aceptar la propuesta inicial del jefe del Estado, el líder del PP le trasladó una decisión política que no le corresponde
Francesc Vallès
Profesor de Derecho Constitucional de la Universitat Autònoma de Barcelona
FRANCESC VALLÈS
El Rey es irresponsable. Efectivamente, según el artículo 56.3 de la Constitución española, la persona del Rey no está sujeta a responsabilidad. Eso significa que sus actos son debidos. En otras palabras, que no puede adoptar decisiones políticas discrecionales y, además, que todas ellas siempre tienen que ir refrendadas por otro órgano o poder del Estado (que es realmente quien asume esa responsabilidad). En unos casos es el presidente del Gobierno, en otros un ministro, y en otros, como en la propuesta de candidato a la presidencia del Gobierno, el presidente del Congreso.
El Rey no toma decisiones, sino que con sus actos se limita a perfeccionar determinados actos políticos convirtiéndolos en actos de Estado. Por esta razón, la función que le corresponde al Rey en este supuesto se limita a la propuesta de un candidato que tenga la posibilidad de aglutinar apoyos suficientes para ser investido presidente en el debate de investidura, esto es, debe aceptar la propuesta de candidato que se le hace llegar, pero no puede entrar en apreciar o valorar cuestiones de oportunidad a la hora de hacer ese ofrecimiento. Dicho de otro modo, el Rey debe limitarse a proponer aquel candidato que tenga la legitimidad democrática y la capacidad política suficiente para intentar la investidura. No solo para conseguirla.
Al no aceptar la propuesta inicial que le hizo el jefe del Estado, Mariano Rajoy forzó los términos constitucionales de las atribuciones reales y tensionó el equilibrio de la arquitectura institucional, porque le trasladó al Rey la responsabilidad.
Cierto es que la competencia para proponer candidato a la presidencia del Gobierno debe interpretarse conjuntamente con la atribución que le confiere el apartado 1 del mismo artículo 56, y que sin duda es una de las más importantes de las que goza el jefe del Estado, la de «arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones». Pero a fecha de hoy no estamos ante una situación que requiera de arbitrio o moderación, porque el funcionamiento sigue siendo regular. Sin certezas aún sobre la identidad del futuro presidente del Gobierno, pero regular, puesto que el procedimiento es el constitucionalmente previsto y aún no ha sido agotado. Trasladar al Rey la responsabilidad y la potestad de proponer un candidato a la presidencia por el mero hecho de que quien debía intentarlo en primera instancia lo haya rechazado, conlleva el efecto constitucional no deseado de situar al jefe del Estado en una posición no querida por nuestra Constitución ni por nuestro sistema parlamentario.
Con su negativa, Rajoy podía haber convertido la propuesta del Rey en un acto político y no en un acto debido: el de convencer a otro candidato para que empezara a buscar apoyos. Y eso ni puede ni debe.
Los tiempos de Sánchez
Por eso, de acuerdo con la definición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, el Rey es irresponsable en su primera acepción: «(…) Dicho de una persona: a quien no se le puede exigir responsabilidad». Sin embargo, Rajoy lo es en su segunda: «(…) Que adopta decisiones importantes sin la debida meditación».
Y ante este escenario, parece sensato y responsable que Pedro Sánchez anunciara anteayer, con la anticipación suficiente y antes de la reunión con el Rey, su disponibilidad para gobernar. Ante esta actitud, la propuesta del Rey es debida.
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