12 contra 2,5 millones

ANTONI ABAT NINET

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La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 25 de febrero de 2015 sobre la ley de consultas populares no referendarias fue, además de previsible y extemporánea por el momento en el que se redactó, inoportuna para muchos, empezando por aquellos que todavía defienden una idea de España plural y compuesta por diferentes nacionalidades (tal como dice el artículo 2 del texto constitucional de 1978). Supongo que también genera cierto desencanto en aquellos que constantemente buscan lagunas en el ordenamiento jurídico español para hacer encajar reivindicaciones en beneficio del autogobierno y el reconocimiento de Catalunya. Uno puede preguntarse por qué este sector se niega a ver algo que es evidente. Por qué hoy en día aún buscan resquicios a un sistema que está "atado y bien atado", un sistema donde la última y única palabra trascendente en aspectos constitucional es la de un Tribunal donde Catalunya no pinta nada. Entiendo que la respuesta a esta tendencia interpretativa extensa en Catalunya es que durante décadas hemos tenido que desarrollar una técnica en el país que nos ha hecho acuciar el ingenio y la astucia jurídica para, al menos, intentar defender los intereses del país. Pero como dice un dicho bien nuestro, que la prudencia no nos haga traidores, y ahora que parece que estamos en un momento trascendente deberíamos pensar en grande, en términos constituyentes y no constitutivos. Porque de nada sirve leer entre líneas cuando sentencia tras sentencia nos demuestran que de poco valen estas lecturas en lupa.

Otro grupo que entiende esta sentencia como algo inoportuno, son los que simplemente se definen como demócratas y que piensan Cataluña tiene derecho a decidir su futuro político sin caer en la trampa de tener que reformar un texto constitucional del que sus intérpretes han expulsado desde hace tiempo. Este grupo ve no sólo que el rol que desempeña el Tribunal Constitucional es antidemocrático sino que limita las posibilidades de establecer herramientas de democracia en el conjunto del Estado.

La sentencia, siguiendo la doctrina jurisprudencial del mismo tribunal, confirma de nuevo que solo hay una manera de entender España, la suya, la de los 12 miembros y la de los que los han nombrado. Según el alto tribunal español no se trata de negar el derecho a decidir de los catalanes, no es una imposición del Nomos en Demos, tampoco es una cuestión de madurez democrática, sino que la parte no puede decidir sobre el todo. En cuanto a la celebrada unanimidad de la sentencia, en mi opinión demuestra la falta de debate en el tribunal en un tema tan sensible como la calidad democrática del Estado español y la confianza que tienen las instituciones del Estado en el que, al menos en la constitución, aparece como titular de la soberanía.

La comunidad internacional mira ahora ya con cierto cansancio el caso catalán y si bien no quiere que España y su inmadurez democrática se convierta en un problema en el ámbito europeo, tampoco entenderá que los catalanes nos mantengamos en una posición de indeterminación durante mucho más tiempo. La desconexión ha comenzado, pero para todas partes y mientras no se consolide, el Estado utilizará todas las herramientas posibles para defender sus intereses, desde expulsar jueces, a aprobar leyes que atentan contra nuestra identidad y nuestros intereses económicos. En esta tarea el Tribunal Constitucional juega un rol determinante, y es bien consciente. Hay quien no ve la misma hostilidad en esta sentencia que en la del Estatut, yo discrepo pero quizá es una cuestión de perspectivas. En este sentido, si el Tribunal Constitucional nos dice que no podemos consultar más allá de los procesos participativos y si consideran que los rasgos distintivos de la consulta y el referéndum no son de suficiente entidad, por qué no hicimos un referéndum el día 9-N, o por qué no asumimos que lo que pasó fue un referéndum de verdad.

Antoni Abat i Ninet, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Copenhaguen