Los planes del Gobierno

La propuesta más conservadora

Si el anteproyecto de ley orgánica del poder judicial sale adelante, nos viene una justicia menos justa

MIQUEL SÀMPER

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La Constitución española de 1978 sentó las bases de una justicia garantista y progresista que bajo la sólida base de la independencia judicial (artículo 117) pudiese desplegar la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa de los ciudadanos (artículo 24), siempre bajo el principio transversal de la norma del sometimiento al imperio de la ley. Todo el conjunto de garantías que dimanan de los mencionados pilares de nuestra justicia pueden quedar altamente comprometidos, reducidos o incluso aniquilados si el anteproyecto de ley orgánica del poder judicial presentado por el último Consejo de Ministros avanza en la línea apuntada por el Ministerio de Justicia.

Poco se podrán creer los españoles el discurso de sumisión legal cuando el artículo 6 del anteproyecto prevé la posibilidad de recurrir en revisión ante el Tribunal Supremo aquellas resoluciones de los tribunales españoles una vez las mismas hayan sido revocadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estamos, sin ningún género de dudas, ante una respuesta legislativa a la sentencia sobre la doctrina Parot, y la consecuencia de la misma no es más que la declaración de no sometimiento a las instituciones judiciales europeas, huyendo de los anhelados objetivos de alcanzar cada día más principios de justicia global y ahondando en la línea marcada por la abolición de la justicia universal.

Se recorta la libertad de expresión de los jueces y de sus asociaciones, y se les prohíbe que puedan comentar las resoluciones de sus compañeros, de forma especial ante los medios de comunicación, limitándolo al ámbito de la doctrina científica o los foros especializados. La bondad de la medida la encontraremos seguro en la intención de reducir la trascendencia mediática de muchos procesos que se siguen en la actualidad, con la noble intención de evitar los llamados juicios paralelos. Sin embargo, a nadie se le escapa que detrás existe el velado objetivo de taponar los efectos que puedan tener las filtraciones de esos juicios, la gran mayoría de cariz político, en la opinión pública y sus repercusiones e incidencias en la intención de voto de los españoles.

En la misma línea, la instrucción colegiada por tres jueces podría tener la buena intención de agilizar la duración, es decir, hacerla tres veces más rápida; sin embargo, más bien parece que se pretenda ejercer un control interno sobre las decisiones de imputación o procesamiento, de tal manera que acabará siendo un límite a la independencia que tenían los propios jueces. Que nadie lo dude: las instrucciones colegiadas alargarán los procesos y serán menos ágiles.

Con una doble regulación se erosiona aún más la poca tutela judicial que nos dejó la funesta ley de tasas, intentando limitar al máximo la interposición de acciones ante los juzgados. Por un lado se incorpora al clásico sistema de fuentes del derecho la novedosa doctrina jurisprudencial vinculante del Supremo, que viene a querer decir: «Como el Supremo ya se ha manifestado sobre este tema, usted no litigue porque va a perder». Lejos del objetivo de la jurisprudencia de los sistemas sajones de crear precedente, la propia exposición de motivos de este anteproyecto, cuando dice sustentarse en reforzar la seguridad jurídica y reducir la litigación, no deja duda alguna sobre que la voluntad legal no es otra que cerrar al máximo la puerta de entrada de los ciudadanos a los juzgados, desdibujando el papel fundamental que en nuestro sistema jurídico juega la cambiante jurisprudencia que crean los jueces y que no es más que la garantía de la adaptación de las normas a los tiempos y la garantía de que las normas estén al servicio de la sociedad y no al revés.

Y por otro lado se pretende, a expensas de la nueva ley de demarcación y planta judicial, aprobar en el plazo máximo de dos años la reorganización de la planta judicial con la creación de los tribunales de instancia, ubicados en las capitales de provincia, con la consecuencia de la desaparición inmediata de los juzgados de paz y la posterior de los juzgados comarcales de primera instancia, instrucción, violencia de género, familia, penales y sociales, así como las audiencias provinciales.

La consecuencia para los ciudadanos será demoledora: alejamiento de la ansiada justicia de proximidad y desplazamiento de los juzgados a kilómetros del domicilio, con el consiguiente encarecimiento del acceso a la justicia en tiempo y coste. Existe además una disposición transitoria en el anteproyecto que prevé la intervención del Consejo General del Poder Judicial en el reparto de asuntos provinciales en el plazo de los seis meses posteriores a la aprobación de la ley.

Nos viene una justicia menos justa.