CONFLICTO PATRIMONIAL
El Govern intenta blindar las obras de Sijena
El Consell Executiu refuerza con un acuerdo político lo que ya dice la ley sobre los bienes protegidos
El Consell Executiu de este martes ha acordado que los "bienes procedentes del Monasterio de Sijena que forman parte del fondo museístico del Museu Nacional d’Art de Catalunya (MNAC) y del Museu Diocesà de Lleida no puedan salir, en ningún caso, de sus dependencias sin la pertinente autorización del 'conseller' de Cultura", según consta en la nota remitida por el Govern.
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Un acuerdo que ratifica lo que ya recoge la ley de patrimonio catalán y que es un gesto político para "reforzar las garantías legales" ya existentes, según el Departament de Cultura. Y que ha sido provocado tanto por el secuestro judicial realizado recientemente por la Policía Nacional de una cuna de plata perteneciente al monasterio y en manos de particulares (la obra estaba en Barcelona y se desconoce su paradero actual) como por los dos juicios abiertos entre el Gobierno aragonés y la Generalitat por la propiedad y custodia de las pinturas de la sala capitular del monasterio, por un lado, y de casi un centenar de objetos provenientes también del monasterio, por otro. Piezas todas repartidas entre el MNAC y el Museu Dioscesà de Lleida.
FRENTES LEGALES
Mientras el pleito de las pinturas aún está pendiente de resolución en uno de los tribunales de Primera Instancia de Huesca, el pleito presentado por la propiedad de los objetos (Aragón reclama la propiedad a Catalunya) tiene ya recorrido judicial. En este caso, otro tribunal de Primera Instancia de Huesca falló a favor del demandante (el 8 de abril del 2015) y dictó una ejecución provisional de sentencia, lo que significa que los objetos deben volver a Sijena hasta que se agoten todos los recursos posibles y haya una sentencia definitiva sobre el destino final de las piezas. La devolución se paró con la presentación por parte de la Generalitat de un conflicto de jurisdicciones ante el Tribunal Supremo que acabó dictamindo que el juzgado de Primera Instancia tiene derecho a la ejecución provisional de la sentencia sin perjuicio de la propiedad de los objetos. Lo que significa que cualquier día de estos el juzgado decretará una nueva fecha de ejecución.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Son muchos frentes abiertos, que han llevado al Govern a tomar el acuerdo y así "visibilizar y explicitar el peso jurídico y legal que ya existe", apunta Cultura. La nota remitida por el Govern afirma que “el Executiu entiende que la competencia de la Generalitat de Catalunya sobre la protección del patrimonio cultural ha de extenderse sobre los bienes con valor cultural mientras estén ubicados en su territorio, aunque sea de forma provisional”. Y recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional del 2012 que afirmaba que la competencia relativa a la protección de de los bienes histórico-artísticos procedentes del Monasterio de Sijena que se encuentran en Catalunya correspondía a la Generalitat. Una sentencia anterior y emitida en un proceso judicial diferente a los que ahora se dirimen.
Las obras procedentes de Sijena tienen la consideración de BEIN (Bé Cultural d’Interès Nacional).
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