EL PULSO SOBERANISTA
El TSJC avala enviar a juicio a Mas, Ortega y Rigau por la consulta del 9-N
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Artur Mas levanta los pulgares, en primera fila, en la manifestación del pasado 11 de septiembre en Barcelona. / periodico
![J. G. Albalat](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/epi/public/file/2024/0418/10/albalat.png)
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. ALBALAT / BARCELONA
La sala civil y penal del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha desestimado los recursos presentados por el expresidente de la Generalitat Artur Mas, la exvicepresidenta Joana Ortega y la 'exconsellera' de Ensenyament Irene Rigau contra la resolución del magistrado instructor, Juan Manuel Abril, de junio pasado, que dejaba a los tres políticos a un paso del juicio por la consulta del 9 de noviembre del 2014.
El tribunal argumenta que la decisión del magistrado instructor es ajustada a derecho y recuerda que, en la respuesta a una apelación, no se pueden hacer más consideraciones que aquellas destinadas a revisar la legalidad y fundamentación de la decisión recurrida.
Con esta decisión, la sala civil y penal del TSJC confirma los indicios de la comisión de los delitos de desobediencia y prevaricación por parte de Mas, Ortega y Rigau. Ahora la causa pasará a manos de la Fiscalía Superior de Catalunya y de las acusaciones populares, que deberán presentar sus escritos de acusación. Después le tocará el turno a las defensas.
CAUSA POLÍTICA
El auto del TSJC señala que la defensa de los tres acusados, en menor o mayor medida, ponen de manifiesto que la causa se halla instrumentalizada políticamente, que "ilustres comentaristas afirman que se sigue por actuaciones de carácter político". Los magistrados detacan, al respecto, que con este argumento lo que se está insinuando "veladamente" es que la independencia del tribunal solo se demostraría con la revocación de la resolución del juez instructor.
"Esta sala debe hacer abstracción de juicios de intenciones que parece que inevitablemente se anudan a los pronunciamientos judiciales en procedimientos que tienen trascendencia mediática. Tampoco corresponde aseverar su independencia, que se halla plenamente garantizada en nuestro país por normas de alto rango jurídico", indica el auto.
Los magistrados dejan claro que la causa fue incoada por un presunto delito de desobediencia al Tribunal Constitucional, así como por eventuales delitos relacionados con "el indiciario desacatamiento". Por lo tanto, añaden, el bien jurídico protegido es "el principio de autoridad", entendido, "desde una perspectiva democrática", como "la dignidad que debe acompañar el ejercicio legítimo de la función pública en su vertiente jurisdiccional". Por esta razón, en su opinión, "carece, pues, de relevancia en este momento procesal (puede tenerla en otros) que el mandato presuntamente incumplido fuese el de paralizar un proceso de participación ciudadana sin efectos vinculantes y otro tipo de actuaciones".
El TSJC sostiene que no se tratata de enjuiciar "actos políticos" ni tampoco convierte el proceso "en una causa política la presunta participación en el delito de personas que tienen o han tenido elevadas responsabilidades gubernamentales", a riesgo de que las "motivaciones de este carácter, por nobles y legítimas que fuesen, dieran patente de corso para actuar fuera del ordenamiento jurídico".
COMPRESIBLE PARA UN CIUDADANO MEDIO
La defensa de los investigados aludió a que la providencia de suspensión dictada por el Constitucional y comunicada el 4 de noviembre del 2014 al presidente de la Generalitat no contenía un expreso concreto y terminante de suspensión del proceso participativo. El TSJC no comparte este argumento y destaca que el redactado de la providencia resultaba "claro y comprensible para un ciudadano medio". Y agrega que esta comunicación fue trasladada por Mas a Ortega y Rigau.
La Sala avala, además, la conclusión del magistrado instructor de que los querellados para "conseguir la realización de su voluntad" (el mantenimiento del proceso participativo) "omitieron, a sabiendas, aquellas resoluciones administrativas necesarias para impedir" que la consulta alternativa se llevase a cabo. Y, por lo tanto, adoptaron las decisiones administrativas de "carácter verbal del todo necesarias" para que la votación pudiera realizarse, tal como la instalación de programas informáticos en los ordenadores, la cesión de centros docentes y el traslado de las computadoras a estos lugares, así como la contratación de un seguro para los voluntarios.
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