El Supremo avala la excarcelación de etarras tras el fallo de Estrasburgo contra la 'doctrina Parot'
El pleno de la sala penal pide al Gobierno que regule "con claridad y precisión" la aplicación de la sentencia del tribunal europeo
![Sede del Tribunal Supremo.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/7d47d07b-3039-4a7f-8bf5-8ec4c1269ca6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Sede del Tribunal Supremo.
El pleno de la sala penal del Tribunal Supremo ha avalado la excarcelación de presos etarras como consecuencia de la aplicación de la reciente anulación de la llamada 'doctrina Parot' por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. Los magistrados han adoptado este acuerdo por 12 votos a favor y cuatro en contra. Los togados han decidido que los etarras y los presos peligrosos vuelvan al sistema anterior que existía antes de que este tribunal acordara la 'doctrina Parot' en el 2006. Es decir, que los beneficios penitenciarios del Código Penal de 1973 se apliquen sobre un máximo de 30 años.
Asimismo, el alto tribunal ha decidido dejar en manos de la Audiencia Nacional y de las Audiencias Provinciales la excarcelación de los etarras y de los reos peligrosos. De este modo, avala la decisión tomada por la Audiencia el pasado viernes que liberó a nueve etarras tras ordenar la excarcelación de Inés del Río, cuyo recurso fue admitido por el tribunal de Estrasburgo, en el que se declaró nula la aplicación retroactiva de la 'doctrina Parot', y Juan Manuel Piriz.
En cualquier caso, el Tribunal Supremo ha pedido al Gobierno que "regule con la necesaria claridad y precisión el cauce procesal adecuado" para que se introduzca en el ordenamiento jurídico español la doctrina del tribunal europeo.
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