Esther Arizmendi, presidenta del Consejo de Transparencia
"Los altos cargos deben publicar sus agendas de reuniones"
La máxima responsable del CTBG pretende que todos los representantes del Gobierno difundan con quién se reúnen, dónde y para qué
Rosa María Sánchez
Redactora jefe
Premio Carlos Humanes de Periodismo Económico 2020. Máster Universitario en Investigación en Periodismo por la Universidad Complutense, en 2023. Profesora en el Título de Postgrado Especialista en Información Económica de la Universidad Nebrija. Colaboradora en RNE.
ROSA MARÍA SÁNCHEZ / MADRID
¿Tienen los ciudadanos derecho a conocer las agendas de reuniones del presidente del Gobierno, los ministros y los altos cargos? ¿Pueden saber con quién se reúnen en sus despachos, cuándo y para qué? La presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), Esther Arizmendi, lo tiene muy claro. “Entendemos que si el dinero público tiene que rendir cuentas, el tiempo público también”, afirma.
Por ello, de acuerdo con la Agencia de Protección de Datos ultima un protocolo al que deberán ceñirse los altos cargos para dar cuenta de sus agendas. En esa metodología se determinará el detalle con el que se podrá y deberá informar sobre cada reunión, sus participantes, el lugar y el asunto tratado. "Los altos cargos deben publicar sus agendas de reuniones", sentencia.
En su primer año de vida, el CTBG ha publicado decenas de resoluciones sobre publicación de agendas que habían sido denegadas por la presidencia y la vicepresidencia del Gobierno o ministerios como los de Exteriores, Industria, Economía, Fomento, Interior, Empleo, Defensa o Sanidad.
“Muchas veces nos dicen que no existe una agenda como tal en formato electrónico o que son notas manuales”, relata Arizmendi. Para combatir estas excusas, la presidenta del CTBG ultima con la Agencia de Protección de Datos un protocolo al que deberán ceñirse los altos cargos. Estos criterios también servirán, por ejemplo, para dar respuesta a otro tipo de reclamaciones parecidas, como la de un ciudadano que ha exigido conocer los acompañantes de la familia real en sus viajes oficiales.
{"zeta-legacy-key":{"title":"\u00c9XITOS Y FRUSTRACIONES","keys":[{"title":"El misterio de Eurovisi\u00f3n\u00a0","description":"\u00a0El Consejo de Transparencia encuentra en RTVE una gran resistencia a dar informaci\u00f3n. No logra que el ente p\u00fablico informe sobre los gastos del Festival de Eurovisi\u00f3n ni que detalle el coste de cada canal del ente p\u00fablico."},{"title":"El secreto de la AEAT\u00a0","description":"\u00a0La Agencia Tributaria se escuda en la protecci\u00f3n de la intimidad de los contribuyentes para no dar informaci\u00f3n requerida. As\u00ed, la AEAT ha recurrido contra la decisi\u00f3n del CTBT de que publique\u00a0la relaci\u00f3n de empresas extranjeras a las que la Agencia ha requerido informaci\u00f3n. Tambi\u00e9n reh\u00fasa informar sobre\u00a0sus\u00a0relaciones tributarias especiales (tax ruling) con empresas espa\u00f1olas\u00a0\u00a0"},{"title":"El \u00e9xito de Villar de Ca\u00f1as\u00a0","description":"\u00a0El\u00a0CTBG valora haber ganado batallas como la publicaci\u00f3n del expediente sobre el cementerio nuclear de Villar de Ca\u00f1as, de los cambios de criterio sobre la\u00a0vacuna de la varicela, del coste de las embajadas en el exterior o la difusi\u00f3n del informe de conflicto de intereses de los parlamentarios."}]}}
DERECHO A PREGUNTAR
Arizmendi preside el CTBG desde su creación como organismo independiente, en enero del 2015, prevista en la Ley de Transparencia de diciembre del 2013. España era el único país, junto con Chipre y Malta, que no tenía, una ley de capaz de garantizar el acceso de los ciudadanos a la información pública.
Con la nueva ley, los ciudadanos tienen derecho a preguntar a cualquier administración -central, autonómica o local- u organismo público todo tipo de información útil para la fiscalización de su actividad, su gestión, sus contratos y sus cuentas. Y si la administración no responde en el plazo de un mes, se puede reclamar al Consejo de la Transparencia para que resuelva si esa información puede ser pública y exija su respuesta en un máximo de tres meses. Si la administración en cuestión ignora la exigencia del Consejo, este puede acudir a los tribunales, a través de un recurso contencioso administrativo. El Consejo también puede resolver en contra del criterio del ciudadano, si juzga que la información requerida no debe hacerse pública por criterios de seguridad nacional o protección de datos, por ejemplo.
SISTEMA DISUASORIO
Desde la puesta en marcha de la ley, los ciudadanos han realizado casi 5 millones de visitas al Portal de la Transparencia en busca de información colgada en la web, pero solo han realizado 4.569 solicitudes de información. De estas, 766 (el 16,8%) han dado lugar a una reclamación ante el Consejo en busca de amparo. Aproximadamente la mitad de las resoluciones del CTBG han sido a favor del ciudadano; la otra mitad, a favor de las administraciones que habían rehusado difundir los datos solicitados.
Arizmendi no oculta su insatisfacción por el bajo nivel de consultas formuladas, que atribuye al laborioso sistema de identificación que ha establecido el Gobierno y que, en la mayor parte de los casos, exige dar el número de una cuenta corriente. Ello es porque se ha adoptado el sistema de identificación ‘Clave’ de la Agencia Tributaria, aunque también es posible utilizar el DNI digital con sus claves. La propia Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha calificado de “disuasorio” este mecanismo de identificación.
“Si los ciudadanos fueran conscientes de que pueden preguntar cuánto costó aquella carretera que nunca se terminó, o el polideportivo de su pueblo, o cuánto se gasta su municipio en las fiestas…”, evoca Arizmendi para pormenorizar el vasto alcance del derecho de información pública y su escaso uso hasta ahora. En su primer año de vida, el portal de la transparencia en el Reino Unido recibió 45.000 consultas (diez veces más que en España).
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