TEST DEL COSNUMO

Guía del buen comercio

Un establecimiento de Barcelona hace rebajas el pasado viernes.

Un establecimiento de Barcelona hace rebajas el pasado viernes.

JOSEP M. BERENGUERAS / BARCELONA

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El 19 de febrero del año pasado, el Parlament aprobó una nueva ley de horarios comerciales, que reafirmaba las normas en materia comercial locales para preservar el modelo catalán, en contra de la liberalización que promovió el Gobierno del PP en el 2012. Sin embargo, el pasado noviembre, el Ejecutivo de Mariano Rajoy interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra determinados artículos de la ley catalana, y el Tribunal Constitucional suspendió dichas partes a principios de diciembre (deberá tomar una decisión en cinco meses). Desde entonces, reina cierto caos en el sector: para determinadas actividades, la ley vigente es la española, pero para otras, es la catalana (aunque Govern, patronales y sindicatos han llamado a seguir haciendo caso de lo que dice siempre la ley catalana). ¿Qué pueden y qué no puede hacer las tiendas?

REBAJAS TODO EL AÑO

En el real decreto-ley 20/2012, el Gobierno del PP introdujo una polémica medida que terminaba con décadas de tradición: "Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante". Con esta redacción el Ejecutivo dejaba en manos de los comerciantes el inicio (y la duración) de las rebajas, de tal manera que las podían llevar a cabo en cualquier momento y periodo del año. La ley catalana, sin embargo, la enmendó: las rebajas solo podían ser entre el 7 de enero y el 6 de marzo y del 1 de julio al 31 de agosto.

Pero este es uno de los puntos de la ley suspendidos por el Constitucional, por lo que, como reconoció el conseller de Empresa i Ocupació, Felip Puig, las tiendas pueden colgar el cartel y ofrecer rebajas cuando quieran ("no haremos nada porque es ley de derecho mientras la ley catalana esté suspendida. El conseller no llama a hacer rebajas pero no podemos impedir que el comercio que las quiera hacer las haga"). Es por este motivo que algunas cadenas (como Mango o H&M, a las que se sumaron algunos pequeños comerciantes) se han adelantado este año, aunque otras compañías como Inditex (ZaraPull&Bear) o El Corte Inglés mantienen en toda España el inicio de las rebajas de invierno en el 7 de enero pese a que podrían aplicar la ley española desde hace años.

APERTURA LIBRE

La normativa catalana siempre ha tratado de proteger lo que se considera un modelo de éxito: el del botiguer (tiendas pequeñas y medianas). Por ello, las diversas normativas, sobre todo la ley del 2014, fijaban que solo las tiendas de alimentación de menos de 150 metros cuadrados con titular pyme (no cadenas) podían abrir libremente (días festivos, horario...). Sin embargo, este punto está suspendido por el TC, por lo que está vigente la ley española: cualquier establecimiento de menos de 300 metros cuadrados, de cualquier actividad, puede abrir a cualquier hora, durante todo el día, y todos los días de la semana (incluidos domingos y festivos). Eso sí, mantiene el requisito de que el titular del mismo no sea una gran empresa: en ese caso, no podrá abrir libremente aunque tenga menos de 300 metros.

90 HORAS SEMANALES

La norma catalana afirma que "el número de horas diarias que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos es de 12, como máximo, tanto en los días laborables como los festivos autorizados". Sin embargo, estas 72 horas semanales también han quedado suspendidas por el recurso del Gobierno: "El máximo de horario semanal de apertura comercial que establece la Generalitat, 72 horas, contraviene la regulación estatal que establece que dicha limitación máxima tiene que ser como mínimo de 90", afirmó el Consejo de Ministros. Mientras esté suspendida, pues, los establecimientos, sea cual sea su tamaño, pueden abrir hasta 15 horas al día (90 horas a la semana). Si tienen menos de 300 metros y no son cadenas, tienen libertad horaria.

10 FESTIVOS CON EXCEPCIONES

El número de domingos festivos que por norma general los comercios pueden abrir es uno de los puntos de la ley catalana que sigue en vigor. La Generalitat fijó en 10 el número máximo de estos días de apertura: ocho los marca el Govern, y los ayuntamientos tienen la potestad de cambiar dos de esos días y agregar dos adicionales. Por ejemplo, para el 2015 el Govern eligió el 4 y 11 de enero; 5 de julio; 12 de octubre; 1 de noviembre; 6, 8 y 20 de diciembre. En Barcelona, se han añadido los días 29 de noviembre y 13 de diciembre (además de los festivos de entre el 1 de julio y el 13 de septiembre en algunas zonas por pacto municipal). Por la suspensión de otros artículos, hay excepciones: las tiendas de menos de 300 metros y que no sean cadenas pueden abrir todos los domingos y festivos. En los municipios turísticos rige libertad horaria si así lo fija el ayuntamiento.