CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA
Cómo reclamar para que me quiten la cláusula suelo
Las opciones de éxito al reclamar que te retiren las cláusula suelo de la hipoteca son aún mayores
Pablo Allendesalazar
Periodista
Redactor de economía desde 2004. Tras estudiar en las universidades de Málaga, Edimburgo y el País Vasco, trabajé durante tres años en la Agencia Colpisa-Redacción Central de Vocento. Desde 2007, en la delegación de Madrid de EL PERIÓDICO. Secretario y miembro de la junta directiva de la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE).
Agustí Sala
Redactor jefe de Economía
Además de El Periódico, trabajé de 1989 a 1990 en La Economía 16, como responsable de Economía en el Diari de Barcelona, de 1989 a 1990; en la sección de Economía de TVE Catalunya de 1987 a 1989, en Antena 3 de Radio, de 1985 a 1987 y en el Diari Menorca, de 1983 a 1985 y Radio 80-Menorca. Además la licenciatura en Ciencias de la Información por la Universitat Autònoma de Barcelona (1992-1986), tengo un posgrado en dirección general (PDG) 2011-2012y un curso de Márketing Digital y Redes Sociales por la EAE Business School
P. ALLENDESALAZAR / AGUSTÍ SALA / MADRID / BARCELONA
La sentencia que acaba de declarar nulas las cláusulas suelo poco transparentes en las hipotecas de 40 bancos y cajas abre la puerta a un nuevo alud de denuncias. Los tribunales ya venían dando la razón a los afectados en más del 90% de los casos, pero la contundencia del nuevo fallo da aún más argumentos a los perjudicados. Eso sí, no todos podrán aprovecharse del dictamen.
¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIADOS?
La sentencia del juzgado de Madrid concierne directamente a 15.000 afectados agrupados por la asociación de consumidores Adicae. Pero la jueza ha indicado, informa Margarita Batallas, que también se "verán beneficiados" aquellos consumidores que cuenten con unos suelos "no transparentes" en sus hipotecas. Es decir, que "a pesar de no emplear el mismo texto ni las mismas palabras, sean sustancialmente iguales en cuanto a su contenido". Abre así la puerta a que perjudicados que no se sumaron a esta demanda recuperen también su dinero.
La sentencia, así, beneficia a todas aquellos que tienen una hipoteca con cláusula suelo, aunque no formen parte de la demanda colectiva, pero deben acreditar que este requisito no era transparente. Ese es un punto esencial, que ya estableció el Tribunal Supremo también, explica José María Ortiz, director del departamento jurídico de Arriaga Asociados. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la sentencia no es firme y que algunos bancos tienen la intención de recurrirla, con lo que su efectos no son inmediatos y habrá que ver si la ratifican las instancias superiores.
¿QUÉ HAY QUE HACER ANTES DE RECLAMAR?
El primer paso, aunque parezca una perogrullada, es averiguar si se tiene una cláusula suelo. Se puede ver en el contrato, normalmente en el apartado relativo al tipo de interés variable ligado al euríbor. No aparece normalmente bajo un epígrafe llamado cláusula suelo sino con un texto similar a este: "El tipo de interés que resulte no podrá ser inferior al x% nominal anual". Si también hay techo, aparecerá además algo como "ni superior al x% nominal anual". También se puede comprobar en el recibo: si el interés que aparece reflejado es superior al actual euríbor más el diferencial del crédito, se está sufriendo una cláusula suelo.
Hay que valorar, asimismo, la situación personal. La cláusula puede ser abusiva aunque no esté en una hipoteca para primera vivienda, sino para segunda o garage. Sin embargo, si en lugar de ser un particular, el perjudicado es una empresa y el bien hipotecado, un local comercial, puede tener más dificultades en la vía judicial ya que la normativa de defensa de los consumidores es más protectora con los consumidores. También pueden tener problemas ciertos profesionales, como los empleados de banca o los abogados. Conviene consultar a un letrado experto para que valore las opciones de éxito.
¿QUÉ PASOS HAY QUE DAR PARA RECLAMAR?
Una buena idea es acudir a un despacho de abogados especializado o una asociación de consumidores. Pero hay que fijarse bien en los honorarios o costes de asociación que nos supondrá y comparar varios. Después hay que presentar una reclamación en el servicio de atención al cliente del banco, que cuenta con 60 días para contestarnos. Si no nos da la razón, se puede acudir al servicio de defensa del cliente con que cuentan algunas entidades o directamente al servicio de reclamaciones del Banco de España, que tiene cuatro meses para respondernos pero cuyos dictámenes no son vinculantes para los bancos. Agotada esta vía, queda acudir a los juzgados de lo mercantil.
¿Y QUÉ PASA SI YA LLEGUÉ A UN ACUERDO CON EL BANCO?
Ante la avalancha de sentencias negativas tras el fallo del Supremo del 2013, muchos bancos llegaron a acuerdos privados con sus clientes para quitarles los suelos pero sin devolverle lo cobrado de más y con la condición de que renunciaran a acudir a los tribunales. Algunas sentencias, sin embargo, han anulado esta renuncia.
El abogado de Arriaga explica que el cliente sigue pudiendo acudir a la justicia, ya que la sentencia abre la vía para reclamar los perjuicios. En todo caso, aconseja exigir al banco que realice una declaración de nulidad por escrito. La plataforma Reclamador insta a no aceptar ninguna condición por eliminar la cláusula ni a renunciar al derecho a reclamar.
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