Seguridad vial
La curiosa decisión de los agentes de movilidad en la M-30 madrileña: esto hacen antes que multar
Aviso de Tráfico: la nueva gestión que es obligatoria para algunos conductores
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Madrid veta la M-30 a los turismos A no empadronados en la ciudad
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A principios de enero entró en vigor la Zona de Bajas Emisiones en la M-30, en Madrid, y hasta el momento, según fuentes municipales, los agentes de movilidad priorizan informar a los conductores que imponer sanciones.
El Ayuntamiento de Madrid ha ordenado que por ahora solo se deben efectuar controles aleatorios en la entrada y el interior de la circunvalación. El principal objetivo es difundir las nuevas normas de circulación de los coches diésel matriculados antes del año 2006 y los vehículos de gasolina matriculados antes del año 2000, además de paralizar la circulación por el anillo de vehículos sin etiqueta ambiental de la DGT.
“Primero queremos informar a los conductores para que no accedan. El objetivo no es multar ni tenemos ningún fin recaudatorio”, afirman las fuentes municipales. El control será más telemático entre finales de marzo y principios de abril, mediante la lectura de la matrícula con cámaras y antes de verano también se podrán sancionar a los infractores.
El consistorio madrileño señala que si algún conductor desobedece las instrucciones durante estos primeros meses, los agentes de la movilidad están en su derecho de sancionarlo, tal como se especifica en la ley de tráfico.
Existen cuatro excepciones que permiten la circulación de ciertos vehículos por el carril de la M-30 sin la necesidad de que posean el distintivo medioambiental:
- Los vehículos que estén domiciliados en Madrid desde el 1 de enero de 2022 según los registros de la DGT y figuren en el padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Madrid.
- Los vehículos utilizados para el traslado de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, siempre y cuando estén dados de alta en el sistema de accesos a Madrid Zona de Bajas Emisiones.
- Los vehículos A que no sean turismos: camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores.
- Los vehículos que sean considerados históricos y cumplan la normativa vigente.
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