Llamado a las urnas
¿Cómo saber si me ha tocado ser miembro de una mesa electoral en las elecciones europeas en Barcelona?
¿Cuándo son las elecciones europeas?
Estas son las 33 candidaturas para las elecciones europeas en España
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Gente votando en un colegio electoral de Girona en las elecciones del 12-M / Aniol Resclosa
Tras la intensa jornada electoral del pasado 12 de mayo, los ciudadanos de Barcelona y Catalunya deben volver a acudir a las urnas en unas nuevas elecciones, esta vez al Parlament Europeo. Más de 38 millones de ciudadanos españoles tienen una cita con las urnas el domingo 9 de junio, en unos comicios que se celebran una vez cada cinco años.
Parte de estos electores tendrán que ser miembros de las mesas electorales después de un sorteo público. Si un ciudadano es convocado para ello, debe acudir obligatoriamente, tanto si es el presidente de la mesa como uno de los dos vocales. Además, también es obligatorio que acudan los seis suplentes, dos por cada cargo de la mesa.
Entre el 13 y 18 de mayo, la Junta Electoral Central notificará, a través de las Juntas Electorales de Zona, el resultado del sorteo a los ciudadanos escogidos a través de una carta certificada. Esta notificación incluye la información sobre el cargo a ocupar en la mesa, las funciones de dicho puesto y el horario de la jornada.
Aquellos ciudadanos que hayan sido escogidos cuentan con un plazo de hasta siete días para recurrir la decisión y alegar el motivo, según consta en los artículos de la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central, recogidos en el BOE.
Sin carta
Correos intentará entregar la carta certificada hasta en tres ocasiones. Si no se consigue notificar en persona al ciudadano escogido, se dejará un aviso en el buzón conforme se debe acudir a una oficina de Correos a recoger la notificación.
En caso de no desplazarse a recoger la notificación, la policía puede presentarse en el domicilio del ciudadano o en su lugar de trabajo para notificarle el resultado del sorteo.
Multas y sanciones
El artículo 144 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General tipifica como delito el abandono o incumplimiento de formar parte de la mesa electoral. Lo cometerán aquellas personas que "las abandonen [las mesas electorales] sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones" que se les atribuye como miembros de la mesa.
Este delito puede comportar una multa de entre 300 y 3.000 euros e, incluso, penas de prisión, que pueden ir desde los seis meses hasta los dos años de cárcel.
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