Comicios

Estos son los españoles que no podrán votar en las próximas elecciones del 23J

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) regula quiénes pueden y no pueden ejercer su derecho a sufragio activo

Jornada electoral del 28M: votaciones en La Gesta, en Oviedo.

Jornada electoral del 28M: votaciones en La Gesta, en Oviedo. / Miki López

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El inesperado adelanto de las elecciones generales anunciado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, empieza a tener ya consecuencias a mes y medio de la cita electoral. Los comicios se celebrarán el próximo 23 de julio, en pleno verano, con media España de vacaciones y con viajes ya reservados. El resultado es que las peticiones de voto por correo se han disparado hasta niveles desconocidos.

Generalmente, pueden ejercer el derecho al sufragio todos aquellos "españoles, mayores de edad, inscritos en el Censo Electoral", según informa la web oficial de la Junta Electoral Central. No obstante, existen algunas excepciones. A continuación, descubre quiénes están privados de introducir su papeleta en la urna.

En estos comicios, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) regula quiénes pueden y no pueden ejercer su derecho a sufragio activo, es decir, quiénes pueden votar. En este sentido, su artículo 3.1 especifica que “carecen de derecho de sufragio los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento”.

Esta norma fue modificada por la Ley Orgánica 2/2018. Anteriormente, había otros dos supuestos en los que estaba prohibido votar, pero han sido suprimidos. Eran los siguientes:

  • Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
  • Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento, siempre que en la autorización el Juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

El artículo 3 en vigor, en su segundo punto, especifica que toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera”.