Camino a las urnas
Una jueza exime a una suplente de mesa a quien la Junta Electoral tumbó el recurso
El auto acepta de forma cautelarísima relevarla de la obligación de acudir al colegio electoral como suplente de un vocal de mesa
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Urna electoral / Joan Castro
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J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
La titular del Juzgado Contencioso Administrativo 7 de Barcelona ha eximido a una mujer de ser suplente de mesa electoral para el 14F después de que la Junta Electoral de Zona de la capital catalana desestimó su recurso contra la citación. El auto acepta de forma cautelarísima relevarla de la obligación de acudir al colegio electoral como suplente de un vocal de mesa. Es la primera resolución conocida de estas características.
La resolución destaca que la mujer justificó su alegación con un certificado médico, que es uno de los motivos previstos para excusar las citaciones a mesas electorales. La togada justifica la decisión sin escuchar a las partes porque el procedimiento judicial habitual se resolvería después de las elecciones del domingo, lo que dejaría sin utilidad la finalidad del recurso, en el sentido que la mujer debería asistir a la misa electora. Esta situación, incide la juez, "tendría difícil solución, pasando por declarar la nulidad de la constitución de la mesa con los problemas que ello generaría y el perjuicio para el resto de los participantes y electores".
El auto destaca, además, que el "interés público comprometido es la cobertura de la mesa electoral, por lo que no sólo existe el interés de la Administración de celebración del proceso electoral, sino también el interés de quien participan en las elecciones". Con la aceptación de la medida cautelar, en su opinión, "todos estos intereses se ven cubiertos". El aval judicial supone que "se permita a la demandante ser revelada de cargo de suplente de la mesa electoral, a expensas de lo que se decida en el procedimiento principal".
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