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Cómo deducir el alquiler en la declaración de la renta
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![Una mujer recoge su turno en una oficina de la Agencia Tributaria de Madrid.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/da881054-b57b-4c8e-8cb7-f3c238e622e2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Una mujer recoge su turno en una oficina de la Agencia Tributaria de Madrid. / Europa Press / Marta Fernández Jara
La vivienda es uno de los temas que hay que tener presente a la hora de rendir cuentas con Hacienda.
Sin embargo, como suele ocurrir con el resto de deducciones, es importante tener en cuenta las particularidades de cada comunidad autónoma porque, en función de donde se resida, las deducciones pueden ser de mayor o menor cuantía y variar los requisitos.
Desgravar la compra de vivienda
Si has adquirido tu casa en los últimos diez años, olvídate. El Gobierno reformó la ley en 2013 y eliminó este beneficio fiscal para los nuevos propietarios, así que solo aquellos que se hicieron con sus hogares antes de este año tienen derecho a la deducción.
En caso de haber adquirido la vivienda a tiempo puedes deducir por las cantidades invertidas en adquirir, rehabilitar, construir o ampliar la casa en la que se reside habitualmente, con un máximo de 9.040 euros. También se puede deducir el 15% de los gastos de seguros vinculados a una hipoteca.
Deducción por alquiler
Desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, se establece un régimen transitorio que permite que te sigas beneficiando de esta deducción si cumples los siguientes requisitos:
- Has celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 y has satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de tu vivienda habitual.
- Has tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Podrás deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales y, sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, para cada ejercicio, haya aprobado tu Comunidad Autónoma.
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