IRPF
Hacienda lanza un aviso a los que apuestan online para la próxima renta
![Una chica de 19 años entra en una página de apuestas deportivas, en diciembre de 2020.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/261b968f-518f-4856-ad22-d6fc4dfcac02_source-aspect-ratio_default_0.jpg)
Una chica de 19 años entra en una página de apuestas deportivas, en diciembre de 2020. / Ricard Cugat
La virtualización de la vida cotidiana hace que, también, los ingresos se virtualicen y, por tanto, que los pagos a Hacienda -la declaración de la renta- deban contemplar también estas nuevas fuentes de ingreso.
Entre las opciones de ingresos se encuentran las apuestas deportivas y otros juegos de azar. Los ingresos obtenidos en este ámbito son considerados a efectos tributarios como ganancias de carácter patrimonial, una de las cinco fuentes de ingresos contempladas en la declaración del IRPF.
Sin embargo, no en todos los casos deberá de incluirse en la declaración. En líneas generales, se aplican los siguientes supuestos para determinar si los ingresos deben declararse:
- Cuando se obtiene un beneficio anual superior a 1.600 euros, de forma general.
- Cuando se obtiene un beneficio anual superior a 1.000 euros, siempre y cuando se perciban rentas procedentes del trabajo por un importe superior a 22.000 euros, o 14.000 euros en el caso de tener varios pagadores a lo largo del año.
En caso de no declarar estos ingresos y tener que hacerlo, la multa por incumplir la obligación fiscal puede llegar hasta el 100% de las ganancias obtenidas. La Agencia Tributaria tiene la capacidad de detectar estos incumplimientos al cruzar los ingresos correspondientes a cada contribuyente.
La casilla a tener en cuenta en este ámbito es la 290 de la declaración de la renta, que dará como resultado la diferencia entre ganancias y pérdidas (casillas 282 y 287).
Cabe recordar que el IRPF es un impuesto progresivo, de modo que en su cómputo global se tributará por tramos, de la siguiente manera:
- De 0 a 12.450 euros: 19%
- De 12.450 a 20.200 euros: 24%
- De 20.200 a 35.200 euros: 30%
- De 35.200 a 60.000 euros: 37%
- Más de 60.000 euros: 45%
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