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¿Cómo fraccionar el pago de la declaración de la renta?
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¿Cuándo hay que presentar la declaración de renta? Calendario y fechas clave
Fraccionar el pago de la declaración de la renta: que no se te olvide
Si eres de los pocos contribuyentes a los que la declaración de la renta le sale a pagar, puede que no te vaya bien o no puedas o quieras pagar toda la cantidad de golpe.
Si es así, puedes fraccionar el pago en dos plazos.
De hecho, la opción de pago fraccionado es la que te sale por defecto cuando presentas la declaración.
El organismo contempla el pago fraccionado como una de sus formas de cobro y así lo recogen el artículo 62 del Reglamento del IRPF y la Orden HFP/207/2022 de este año. En esta última se especifica que el pago de las declaraciones 'a ingresar' por parte del contribuyente se puede fraccionar en dos pagos, de los que el primero será del 60% de la deuda -y tendrá lugar en el momento de la presentación de la declaración- y el segundo, del 40% restante, cuando el contribuyente quiera, siendo el 5 de noviembre el último día para realizarlo.
Para beneficiarse de este fraccionamiento, se debe entregar la declaración en plazo. Es decir, una persona que realice una declaración complementaria no podrá fraccionar el pago de sus declaraciones 'a ingresar'.
Mecanismo
La forma de hacer el pago fraccionado, es muy sencilla: tras obtener el borrador de la renta y confirmar que todos los datos que se incluyen son correctos, el contribuyente que compruebe en el apartado de 'Resumen de declaraciones' que su declaración le sale 'a ingresar' -con signo positivo-, tiene que presentar la declaración en el apartado 'Presentar declaración' de Renta Web.
En cada uno de los plazos, el contribuyente puede elegir la forma de pago que desea. La opción predeterminada es la de domiciliación bancaria (si se opta por esta, hay que poner el IBAN de la cuenta bancaria), pero también se puede escoger la opción 'A ingresar', en la que existe la posibilidad de seleccionar el 'Pago electrónico' o 'Documento para ingresar en Banco/Caja'.
Si se opta por el 'Pago electrónico', el contribuyente ha de obtener el NRC justificante del pago para adjuntarlo a la presentación de la declaración.
Y si se elige 'Documento para ingresar en Banco/Caja', el contribuyente ha de hacer ese pago antes del 30 de junio. Mientras tanto, la declaración de la renta quedará presentada pero pendiente de pago.
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