Campaña del IRPF

¿Cómo declarar los ingresos por erte en la renta 2021?

Aunque el número de afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (erte) se redujo sustancialmente con respecto al punto más álgido de la pandemia, cuando llegaron a superar los 3,5 millones, para la declaración de la renta de 2021 todavía había varios cientos de miles.

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Agustí Sala

Agustí Sala

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1 ¿Quién tiene la obligación de declarar?

Las prestaciones percibidas en concepto de erte se califican como rendimiento de trabajo y no están en ningún caso exentas. De todas formas, si en 2021 el contribuyente solo percibió ingresos procedentes de prestaciones por erte, no tendrá la obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 euros. Si la percepción de estas prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos hay dos supuestos:

Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) no supere los 1.500 euros, no tendrá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.

Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) supera los 1.500 euros, no tendrá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

2 ¿Qué implicaciones tiene un erte en la declaración de renta?

Si el SEPE realizó un abono en 2021 por erte superior al que corresponde, a efectos de declaración en la campaña de renta, será diferente en función de si el organismo público ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía no se ha iniciado. Existe dos supuestos básicos:

Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2021. Si es así, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, que aparecerá reflejada en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.

Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2021. En este caso el contribuyente deberá revisar los datos fiscales. Si está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentar su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. En todo caso, el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no está de acuerdo con el importe.

3 ¿Y si las prestaciones se cobraron en 2020?

La Agencia Tributaria informará de los importes percibidos en los datos fiscales correspondientes a renta 2021, en el apartado "Información sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, con ejercicio de devengo anterior al 2021". Y se pueden dar dos supuestos básicos:

En el caso de que ya hubiera declarado en la renta 2020 los importes correctos por erte, esa declaración no tendrá que modificarse.

Si los importes que incorporó en la renta 2020 no eran correctos, a través de Renta Web podrá presentar una solicitud de rectificación o una declaración complementaria, minorando o aumentando el importe que declaró en la renta 2020, en función de la cuantía del reintegro efectuado al SEPE.

4 ¿Hay ejemplos?

La Agencia Tributaria propone algunos ejemplos. Uno corresponde a un contribuyente que en la renta 2020 declaró haber ingresado 1.000 euros por un erte, pero luego tuvo que reintegrar al SEPE 200 euros de esa cantidad porque finalmente percibió 800 euros. En ese caso a través de Renta Web podrá solicitar una modificación en la renta 2020 y minorar lo declarado en 200 euros.

En otro supuesto, un contribuyente percibió 1.000 euros del SEPE y en la renta 2020 declaró 500 euros por ese concepto y solo tuvo que reintegrar 200 euros al organismo público de empleo, porque la suma que efectivamente percibió fue de 800 euros. Es decir, el importe que finalmente percibió fue de 800 euros. En este caso, a través de Renta Web podrá presentar una declaración complementaria de la renta 2020, aumentando el importe declarado en 300 euros.

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