Medio ambiente

Impuesto sobre emisiones de CO2 en Catalunya: consulta el importe a pagar y plazos

Comprueba si tienes que pagar este nuevo impuesto en Catalunya

Salida 24 de la Ronda Litoral, con un cartel que señala la zona de bajas emisiones.

Salida 24 de la Ronda Litoral, con un cartel que señala la zona de bajas emisiones. / Álvaro Monge

Alba Aguilera

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Una de las formas más habituales para regular el uso excesivo del coche y la emisión de gases contaminantes son los impuestos. La Agència Tributària de Catalunya (ACT) es la encargada de publicar el padrón anual de todos los vehículos catalanes que tributan por las emisiones de CO2.

Este impuesto verde, en línea con la fiscalidad ambiental que se promueve en Europa para luchar contra el cambio climático, grava las emisiones de CO2 de turismos, furgonetas y motocicletas por su impacto directo en el efecto invernadero y el calentamiento global y, por lo tanto, por las consecuencias que puede tener en la salud de las personas.

El Govern de la Generalitat explica que la recaudación se destina íntegramente al Fondo Climático y al Fondo del Patrimonio Natural, y retorna a la ciudadanía a través de la inversión en acciones para mejorar el medio ambiente, fomentar la movilidad sostenible y la transición energética, hacer frente a la vulnerabilidad en ámbitos como la agricultura y las zonas litorales, e impulsar la investigación e innovación para mitigar el cambio climático con ayudas a universidades, entes locales y empresas. La información sobre los proyectos en los que se prevé invertir el 2024 se puede consultar en la web de la Oficina Catalana del Canvi Climàtic.

Cuándo y cómo puede consultarse

Desde el pasado 1 de septiembre, las personas titulares de uno o más vehículos pueden consultar los datos del padrón definitivo y la cuota a pagar en la sede electrónica de la ATC, con el NIF del titular y la matrícula (para un vehículo concreto) o con identificación digital, utilizando idCAT Mòbil u otro certificado digital, para visualizar todos los vehículos sujetos al impuesto de los que se es titular. 

Quién debe pagarlo, quién no y bonificaciones

Tienen que pagar el impuesto las personas físicas y jurídicas que durante el año 2023 hayan tenido domicilio fiscal en Catalunya y hayan sido titulares de un vehículo (turismo, furgoneta o motocicleta). También están obligadas las personas jurídicas sin residencia fiscal en Catalunya, pero que durante el 2023 hayan tenido un establecimiento, sucursal u oficina y hayan sido titulares de algún vehículo domiciliado en Catalunya.

Están exentos de pago los vehículos cien por cien eléctricos, los ciclomotores, los camiones o vehículos de más de 3,5 toneladas, los autocares, los vehículos autorizados a transportar a más de 9 personas (incluyendo el conductor) y los vehículos adaptados para la conducción de personas con movilidad reducida.

Los vehículos con matrícula de vehículo histórico y los vehículos clásicos disfrutan de una bonificación del cien por cien de la cuota íntegra y, por lo tanto, tampoco tributan. Asimismo, no tienen que pagar el impuesto los titulares de los vehículos que no superen los 6 euros de cuota a ingresar.

Fechas, canales de pago y de atención

Las fechas de pago son las siguientes:

  • Los vehículos que tienen el pago domiciliado recibirán un cargo en cuenta el próximo 20 de septiembre de 2024.
  • Los vehículos que no tienen el pago domiciliado: si ya tributaron el año anterior, podrán efectuar el pago del 1 al 20 de septiembre a través de la consulta del padrón definitivo en la sede electrónica de la ATC. Para los vehículos de nueva tributación, la fecha límite de pago se indica en la notificación que recibirá el titular.

En caso de que no se haya pagado en el límite establecido, el importe se incrementará en un 5% y podrá pagarse, también, a través de la consulta del padrón definitivo, siempre y cuando el estado del vehículo conste como "pendiente".

Si no se paga, la ATC enviará a los deudores una notificación con la reclamación de la deuda y un recargo del 10%. Este pago puede hacerse a través de internet, presencialmente o por teléfono.

Se enviará una carta informativa, junto con la carta de pago, para facilitar el abono del impuesto también por los siguientes canales: teléfono 012, con pago automatizado; teléfono de L’ATC us truca (93 551 51 51); app móvil de la ATC; entidades financieras colaboradoras, oficinas de Correos, y oficinas y delegaciones de la ATC, con cita previa recomendada. También se puede utilizar el código QR que se incluye en la carta de pago.

Canales de atención de la ATC

La Agencia Tributaria de Catalunya pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de atención:

  • Sede electrónica de la ATC: toda la información sobre el impuesto, trámites relacionados (consulta de datos, domiciliación, pago y alegaciones) y asistente virtual atc.gencat.cat/impostco2.
  • Teléfono 012. Consultas de carácter general y pago automatizado.
  • L’ATC us truca (93 551 51 51). Teléfono de asistencia en la tramitación.
  • Oficinas de la ATC. Se recomienda pedir hora en atc.gencat.cat/citaprevia.

 

Para saber más, visita la web impostco2.gencat.cat.

Fuente: Agencia Tributaria de Catalunya