Prestaciones

La Seguridad Social podría solicitarte la devolución del IMS: comprueba si eres el siguiente

El Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene hasta cuatro años para hacerlo

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IMV

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Pedro Sanjuán

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El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad, para lo que contiene incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.

Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá solicitar a sus beneficiarios la devolución total de la ayuda económica recibida por ese concepto si detectara que hubiera habido un error en su pago, incluso si el fallo no fuera imputable al beneficiario.

Así podrá revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación de ingreso mínimo vital, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada. Asimismo, en tal caso podrá de oficio declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas.

Causas

"La entidad gestora, podrá proceder en cualquier momento a la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como a la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo. En supuestos distintos a los indicados en los párrafos anteriores, la revisión en perjuicio de los beneficiarios se efectuará de conformidad con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social", se indica en la página web de la Seguridad Social.

También, "cuando mediante resolución se acuerde la extinción o la modificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su cálculo y no exista derecho a la prestación o el importe a percibir sea inferior al importe percibido, los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas y en el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social".

Para la devolución del dinero cobrado de forma indebida se fijará un plazo voluntario de entrega. Pasado el mismo se podrán aplicar los correspondientes recargos y" comenzará el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de que estos últimos solo sean exigibles respecto del período de recaudación ejecutiva. En los supuestos que se determinen reglamentariamente, la entidad gestora podrá acordar compensar la deuda con las mensualidades del ingreso mínimo vital hasta un determinado porcentaje máximo de cada mensualidad".