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Google, Alphabet y Booking en el ojo del huracán: un otoño caliente para la Competencia en la UE

Las grandes fusiones y las prácticas anticompetitivas sacuden Bruselas a partir de septiembre con decisiones clave de sus organismos de justicia que pondrán a prueba el control regulatorio en los sectores de biotecnología, tecnología y turismo

Romper Google: el plan que Estados Unidos baraja para acabar con el monopolio del buscador

Imagen del logo de Google

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Alphabet, Google, Booking... son nombres que millones de consumidores asocian con servicios omnipresentes en su vida diaria. Sin embargo, este otoño, estos gigantes tecnológicos acaparan la atención en el corazón de la Unión Europea por razones muy distintas. A partir de septiembre, Bruselas se convierte en el epicentro de un escrutinio regulatorio sin precedentes, con varias de las compañías tecnológicas más influyentes del mundo enfrentando veredictos judiciales críticos que podrían transformar el marco competitivo en sectores clave como la biotecnología y la tecnología digital. El mes de septiembre marca un calendario judicial que generará decisiones relevantes para estas compañías.

Según informa la abogada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Mariya Serafimova, el 3 de septiembre se resolverá uno de los casos más relevantes para la competencia en Europa. Aunque no se trate de la operación más conocida, quizá sea una de las que más atención despierta en los departamentos de competencia de los asesores de las principales compañías europeas. Se trata del caso Illumina-Grail, un proceso que ha sido ampliamente debatido en los principales despachos de abogados y que ha generado un importante debate en el ámbito del control de concentraciones empresariales en la UE. Illumina, una empresa líder en secuenciación genómica, decidió adquirir Grail, dedicada al desarrollo de pruebas de detección temprana de cáncer. La operación preocupó a la Comisión Europea, ya que podría afectar la competencia en el mercado, pero no cumplía con los umbrales de notificación obligatoria. Para sortear esta limitación, la Comisión utilizó el artículo 22 del Reglamento 139/2004, que le permitió examinar la concentración a pesar de no tener dimensión comunitaria.

Recientemente, el Abogado General (AG) de la Unión Europea ha cuestionado la interpretación que la Comisión hizo de dicho artículo, argumentando que su aplicación podría permitir un control casi ilimitado de operaciones por parte de la Comisión, lo que contradice la intención original del reglamento. Esta interpretación, según el AG, podría generar inseguridad jurídica, al no ser claro cuándo una operación debe ser notificada y ante qué autoridad. Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acepta la opinión del AG, (algo habitual pero no de obligado cumplimiento) se podrían fortalecer principios clave del control de concentraciones en la UE, como la previsibilidad y la seguridad jurídica. Además, esto podría forzar a la Comisión a reconsiderar su enfoque y quizá a modificar los umbrales jurisdiccionales en lugar de reinterpretar normativas existentes.

Multas históricas en las tecnológicas

Google y Alphabet enfrentan una tormenta de litigios con múltiples sentencias que confirman la línea dura de la Comisión Europea (CE) sobre prácticas anticompetitivas. El próximo 5 de septiembre se conocerá el dictamen de la Abogada General de la Unión Europea, Laila Medina, sobre el caso que Google y Alphabet tienen abierto contra la Autoridad de Defensa de la Competencia y del Mercado de Italia, a raíz de la negativa de Google de permitir que la aplicación JuicePass de Enel X Italia sea compatible con Android Auto. La Autoridad italiana consideró que esta negativa constituye un abuso de posición dominante en violación del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al obstaculizar la competencia en el mercado de aplicaciones relacionadas con la recarga de vehículos eléctricos. Google, por su parte, argumenta que su comportamiento estuvo justificado por razones de seguridad y necesidad de desarrollo técnico, y que no existía obligación de suministrar acceso a su plataforma, destacando que la aplicación JuicePass siguió operando y creciendo a pesar de la negativa. El TJUE debe interpretar si la negativa de Google constituye realmente un abuso de posición dominante y cómo debe aplicarse el concepto de "indispensabilidad" del acceso a una plataforma digital.

Por otro lado, en el caso de Google Shopping, en enero de este año la Abogada General de la UE propuso al Tribunal de Justicia (TJUE) que confirme la multa de más de 2.400 millones de euros que la Comisión Europea impuso a Google por favorecer a su propio servicio de comparación de productos frente a los de sus competidores. De los 2.442 millones de euros de multa, 523 serían aportados por Alphabet de forma solidaria, al ser el socio único de la empresa. Google y Alphabet interpusieron un recurso contra la decisión de la Comisión ante el Tribunal General, que fue desestimado, confirmándose la multa. Posteriormente, presentaron un recurso de casación ante el TJUE, solicitando la anulación de la sentencia del Tribunal General que desestimó su recurso. El próximo 10 de septiembre se resolverá el asunto de forma definitiva.

Un resultado similar se espera el próximo 18 de septiembre en el caso de AdSense, donde Google fue sancionado por restringir a editores de colocar anuncios de competidores, una práctica que el tribunal consideró violatoria del Artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Booking y sus problemas en Alemania

La tormenta desatada hace escasas semanas con la confirmación de la histórica multa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con 413,2 millones de euros a Booking por abusar de su posición de dominio en el mercado español no es el único frente legal al que se enfrenta la plataforma de viajes online en la UE. El tribunal de Ámsterdam ha solicitado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que aclare algunos aspectos legales clave en relación con las operaciones de Booking. La disputa, presentada por varias cadenas hoteleras alemanas, cuestiona la legalidad de las cláusulas de paridad que Booking.com impone a los hoteles, las cuales obligan a ofrecer las mismas tarifas y condiciones en su plataforma que en otros canales, incluidos los sitios web propios de los hoteles. Este caso pone en el centro de atención las prácticas de competencia en la economía digital y su alineación con el marco legal de la UE.

En particular, el TJUE debe decidir si estas cláusulas constituyen una "restricción accesoria" dentro del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo que podría justificar su uso bajo ciertas condiciones. Además, el tribunal explorará cómo debe definirse el "mercado relevante" para plataformas como Booking.com, un aspecto crucial para determinar si sus prácticas son anticompetitivas. El fallo del TJUE, que se espera para finales de septiembre, será observado con detenimiento en España.